Consulta: En el año 1999 se celebra un contrato de arrendamiento de 2 locales contiguos pero independientes entre sí. Posteriormente el arrendador fallece y los locales pasan a ser propiedad de la viuda y el hijo del arrendador (un local para cada uno). Actualmente el arrendatario quiere traspasar el negocio. La dueña del local está de acuerdo y no pide dinero por el traspaso, pero el dueño del local pide una suma elevada para poder efectuar el traspaso. ¿Cabe la posibilidad de rescindir el contrato para uno de los locales y traspasar solo el otro, dado que existe un solo contrato que enumera de forma separada los dos locales y que ambos son fincas diferentes en el Registro de la Propiedad?
Solución: Con carácter general, se consideran titulares de la relación arrendaticia aquellos que en su momento suscribieron el contrato. En este sentido, es posible que varias personas físicas arrienden conjuntamente un piso o local, dando lugar a la situación de coarrendamiento, como es el caso planteado. En efecto, la titularidad arrendaticia puede verse alterada durante la vigencia del contrato, pero también desde el punto de vista del arrendatario, bien mediante una cesión o traspaso, bien mediante la subrogación en la persona del arrendador o del arrendatario. De otra parte, es necesario destacar que en el contrato existe unidad de objeto arrendado y "unidad de contrato", por lo que si el objeto del mismo fueron dos locales contiguos independientes, no puede fragmentarse y autorizarse la cesión de uno y la extinción del contrato por el otro. Por tanto, no cabe rescindir el contrato para uno de los locales y traspasar solo el restante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario