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viernes, 28 de enero de 2011

Fiscalidad del alquiler de un bien ganancial

He alquilado mi vivienda habitual en el año 2010 (el piso es un bien ganancial) pero en el contrato figuro yo como arrendadora. Mi pregunta es si los ingresos del alquiler tenemos que declararlos al 50% y qué deducciones como propietarios tenemos derecho por alquilar la vivienda (esta casa está situada en la Comunidad Autónoma de Galicia). 

El art. 11 de la Ley del IRPF dispone que los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Esta norma a su vez remite a las disposiciones en materia de régimen económico matrimonial. Por tanto, si en el caso planteado el inmueble en cuestión es de titularidad ganancial, los dos cónyuges deberán atribuirse los rendimientos que genere dicho inmueble por mitad cada uno de ellos.
En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, se admiten todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación), así como las cantidades destinadas a amortización. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y conservación y reparación no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Sobre el rendimiento neto que resulte podrá aplicarse el 50% de reducción (60% en 2011) al tratarse de un inmueble destinado a vivienda. La reducción se eleva al 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años (18 y 30 años para el 2011) y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador púbico de renta de efectos múltiples (IPREM 2010 y 2011 fijado en 7.455,14 euros).

Fuente: elmundo

sábado, 11 de diciembre de 2010

Fiscalidad: Alquila antes de final de año

aprovecha el final de año para afinar la declaración de la renta


quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. en estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:


alquilar tu casa

por último, si tienes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de nochevieja, ya que así no pagarás nada a hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%

irse a vivir de alquiler

si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa



Fuente: idealista

jueves, 2 de diciembre de 2010

Disputa judicial por el IVA en el alquiler de vivienda a los trabajadores

El alquiler de vivienda a personas jurídicas que los ceden a sus empleados y directivos podría estar exento de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha sumado a esta propuesta apoyada por el los Tribunales Superiores.

Diferencia de opiniones


La sentencia en la que así se pronuncia la administración de Castilla y León tiene fecha el 10 de septiembre y reconoce la interpretación de un artículo de la Ley del IVA que plantea discrepancias, puesto que se encuentra sujeto a varias condiciones, según publica ElEconomista.

Así, a favor de la exención se han pronunciado ya el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Valencia, Aragón y País Vasco. Por el contrario, en contra de la exención se encuentran los TSJ de Murcia, Madrid, Baleares (sentencia posterior), Andalucía y Castilla-La Mancha. 





Fuente: fotocasa