Impresionante la casa de Ronaldinho en España. Mejor ver el video, no tiene desperdicio.
lunes, 6 de diciembre de 2010
sábado, 4 de diciembre de 2010
Radiografía del inquilino español: mileurista menor de 30 años y soltero
El perfil del inquilino en españa en grandes ciudades es el de trabajador mileurista de entre 24 y 29 años, soltero que convive con la pareja y que trabaja en el sector servicios como auxiliar administrativo, según un estudio elaborado por alquiler seguro. La búsqueda del alquiler de un piso la hacen a través de internet
según se desprende del estudio, los inquilinos son trabajadores con un contrato eventual, auxiliar administrativo que trabaja en el sector servicios en pequeñas y medianas empresas, con una antigüedad laboral que no llega a los 2 años. el salario que recibe es de 18.300 euros brutos al año.
En cuanto a los hábitos y comportamientos relacionados con el alquiler, los inquilinos suelen pagar con tarjeta de débito, la búsqueda del alquiler la hacen por medio de internet y tardan unos 18 días en encontrar la vivienda. hasta que encuentran la vivienda, visitan entre 7 y 8 inmuebles, dedican unas 2,2 horas por semana a la búsqueda y prácticamente en una sola visita toman la decisión definitiva de alquilar la vivienda:
En las preferencias en la opción final por una vivienda, los inquilinos tienen claras unas prioridades: que la vivienda se encuentre cerca del puesto de trabajo. estas prioridades están vinculadas a unas renuncias, en este caso el número de dormitorios. por último, el tiempo medio de estancia en una vivienda es casi de 2 años (1,8).
Fuente: idealista
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viernes, 3 de diciembre de 2010
Si no puedo venderlo, ¿Alquiler con opción de compra?
Ante la situación actual de crisis en el sector, donde la oferta de inmuebles en venta supera con creces a la demanda, debido a una multitud de causas entre las que cabe destacar el creciente paro, la restricción en las hipotecas por los bancos, ect., muchas personas ante la imposibilidad de vender su inmueble o por no poder venderlo en el precio que tenían pensado se plantean el alquiler con opción de compra como una salida a su situación de bloqueo.
En primer lugar debemos plantearnos seriamente si hemos definido adecuadamente el valor de nuestro inmueble, y no estemos intentando vender nuestro inmueble a precio de “burbuja” en un escenario de crisis.
Si hemos llegado al precio mínimo por el que no estamos dispuestos a vender, y aun así no vendemos, puede ser una alternativa el alquiler con opción a compra siempre y cuando con los ingresos del alquiler tengamos para cubrir los gastos durante ese periodo: hipoteca si la hubiera, gastos de comunidad, impuesto municipales, ect., ya que a todos los efectos es un alquiler y el inquilino en el caso de vivienda habitual, puede estar un mínimo de cinco años.
El alquiler con opción de compra es básicamente un contrato de alquiler en el que se da al inquilino la opción a comprar el inmueble pasado un plazo (generalmente entre 3 y 5 años) y por un precio fijado en el contrato. Lo normal es que la renta abonada durante el plazo que va desde la firma del contrato de alquiler hasta la fecha para ejercer la opción de compra se descuente del precio final de la compraventa, por lo que las rentas se convierten en parte de pago.
Se suele fijar un precio de alquiler superior al de mercado para compensar por un lado al arrendador en el caso de que no se ejerza la opción de compra y por otro, por el aplazamiento en el pago en el caso de que se ejerza.
Se puede determinar un precio de compra distinto en función de cuando se ejerza la opción, es decir, cuanto antes se ejerza más barato le sale al inquilino, aunque puede ser un precio también único. Se pueden añadir al contrato cualquier clausula que las partes deseen en función de la voluntad de ambas.
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Guía alquiler
jueves, 2 de diciembre de 2010
Disputa judicial por el IVA en el alquiler de vivienda a los trabajadores
El alquiler de vivienda a personas jurídicas que los ceden a sus empleados y directivos podría estar exento de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha sumado a esta propuesta apoyada por el los Tribunales Superiores.
La sentencia en la que así se pronuncia la administración de Castilla y León tiene fecha el 10 de septiembre y reconoce la interpretación de un artículo de la Ley del IVA que plantea discrepancias, puesto que se encuentra sujeto a varias condiciones, según publica ElEconomista.
Así, a favor de la exención se han pronunciado ya el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Valencia, Aragón y País Vasco. Por el contrario, en contra de la exención se encuentran los TSJ de Murcia, Madrid, Baleares (sentencia posterior), Andalucía y Castilla-La Mancha.
Fuente: fotocasa
| Diferencia de opiniones |
La sentencia en la que así se pronuncia la administración de Castilla y León tiene fecha el 10 de septiembre y reconoce la interpretación de un artículo de la Ley del IVA que plantea discrepancias, puesto que se encuentra sujeto a varias condiciones, según publica ElEconomista.
Así, a favor de la exención se han pronunciado ya el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Valencia, Aragón y País Vasco. Por el contrario, en contra de la exención se encuentran los TSJ de Murcia, Madrid, Baleares (sentencia posterior), Andalucía y Castilla-La Mancha.
Fuente: fotocasa
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miércoles, 1 de diciembre de 2010
Consultas jurídicas: "Okupas" en el vecindario
Esta semana publicamos nueva consulta jurídica del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.
Consulta
En un piso de un edificio están viviendo unos “okupas” que hacen la vida imposible al vecindario. Tras varias denuncias nada se ha conseguido. Una vecina que ha tenido que abandonar su piso por culpa del alboroto que montan estos “okupas”, quiere pedir responsabilidad a los propietarios que se desentienden del inmueble desde que el mismo fue ocupado por los intrusos. ¿Tienen alguna responsabilidad los propietarios al respecto?
Consulta
En un piso de un edificio están viviendo unos “okupas” que hacen la vida imposible al vecindario. Tras varias denuncias nada se ha conseguido. Una vecina que ha tenido que abandonar su piso por culpa del alboroto que montan estos “okupas”, quiere pedir responsabilidad a los propietarios que se desentienden del inmueble desde que el mismo fue ocupado por los intrusos. ¿Tienen alguna responsabilidad los propietarios al respecto?
Solución
Ha señalado la doctrina jurisprudencial que la existencia de determinados indicios tales como la afirmada tolerancia de los "okupas" en la finca por parte del arrendador querellado, o los cortes de suministros de fluidos, esenciales, propiciados por el abandono en la conservación de las instalaciones comunes que pudieran revestir ribetes criminales y que han de ser investigados por el Juzgado a fin de dilucidar si constituyen o no un mecanismo indirecto para forzar espúreamente a la querellante a desalojar la vivienda.
En efecto, tal y como pone de manifiesto la doctrina desde hace algún tiempo, se conoce con el nombre de mobbing inmobiliario, o con el de “blockbusting” (acoso inmobiliario), a la conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario con la finalidad de conseguir la rescisión del contrato. Se trata de actuaciones que constituyen una «agresión moral», que podría denominarse «mobbing inmobiliario». Tratándose de un inmueble en arrendamiento, no hay que olvidar la obligación del propietario de mantener a los arrendatarios en el goce pacífico del inmueble arrendado, por lo que podría iniciarse también un proceso civil por esta vía para hacer cesar esta conducta.
En todo caso, a la vista de las circunstancias, y la posible connivencia del propietario, podrían exigirse daños y perjuicios a éste.
En efecto, tal y como pone de manifiesto la doctrina desde hace algún tiempo, se conoce con el nombre de mobbing inmobiliario, o con el de “blockbusting” (acoso inmobiliario), a la conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario con la finalidad de conseguir la rescisión del contrato. Se trata de actuaciones que constituyen una «agresión moral», que podría denominarse «mobbing inmobiliario». Tratándose de un inmueble en arrendamiento, no hay que olvidar la obligación del propietario de mantener a los arrendatarios en el goce pacífico del inmueble arrendado, por lo que podría iniciarse también un proceso civil por esta vía para hacer cesar esta conducta.
En todo caso, a la vista de las circunstancias, y la posible connivencia del propietario, podrían exigirse daños y perjuicios a éste.
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Consultas Jurídicas
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