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miércoles, 13 de abril de 2011

Consulta jurídica: arreglo termo electrico

Consulta: Se me ha estropeado el termo eléctrico de la vivienda que tengo alquilada y el propietario se niega a arreglarla ¿Quién ha de soportar la avería del calentador de agua, el arrendador o arrendatario?

 Una semana más el bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario, nos presenta una consulta jurídica relacionada con el sector.

Respuesta: Debemos distinguir entre cambio o mera reparación, pues el primer caso incumbe al propietario mientras que en el segundo caso, debe ser asumido por el arrendatario. En el primer caso, si es necesario cambiar el calentador, conforme establece el artículo 21.1 LAUArtículo.21.1 LAU, el propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563Artículo.1563 CC y 1564Artículo.1564 CC CC. En este sentido, afirma la SAP Guipúzcoa de 29 julio 1999 • SAP Guipúzcoa de 29 julio 1999
Contra la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial estima el rec. de apelación interpuesto por la actora-arrendataria, toda vez que por la pericial practicada queda acreditado que el inmueble no se encuentra en condiciones de habitabilidad, salubridad y estanqueidad y es obligación del demandado-arrendador efectuar las obras para permitir la habitabilidad del vivienda arrendada y se acuerda dejar en suspenso dicho contrato.
que el inmueble arrendado ha de reunir las condiciones de habitabilidad, salubridad y estanqueidad y es obligación del arrendador efectuar las obras necesarias para tal fin. En el segundo caso, si el calentador puede seguir funcionando sin necesidad de cambiarlo con una pequeña reparación de mantenimiento, debería ser asumida por el arrendatario, ya que sería de aplicación el artículo 21.4 LAUArtículo.21.4 LAU que se refiere a aquellas reparaciones propias del uso diario y normal que se hace de la vivienda, entre otras, de la pintura, instalación eléctrica, mobiliario, grifería, sanitarios, ventanas y persianas, reparación de radiadores y caldera de calefacción, cristales, etc.

1 comentario:

  1. Y en el caso de que la rotura del termo hubiese ocasionado desperfectos en la vivienda inferior (por caida del agua al romperse)¿sería también responsabilidad del arrendatario?

    Gracias por tú atención

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