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Solución
No se reputará traspaso en los casos en que tuviera lugar transformación, fusión o escisión de sociedades o entidades públicas y privadas con el derecho que se fija de subir la renta (STS Sala 1ª de 14 marzo 1995 • STS Sala 1ª de 14 marzo 1995
Deriva el presente recurso de proceso incidental sobre resolución de contrato de arrendamiento, por cesión ilegal de contratos locativos efectuados por la Caja de ahorros recurrente. A juicio de la Sala, al ser actividades económicas las ejercitadas por dicha entidad, los locales que ocupan para desarrollarlas tienen el carácter de locales de negocio, por lo que no hay objeción a la aplicación e interpretación normativa realizadas en la sentencia impugnada, sin que juegue en este caso el art. 25 LAU. Aplica asimismo la doctrina jurisprudencial, según la cual, los casos de fusión de sociedades, producen efecto resolutorio de los contratos de arrendamientos urbanos concertados por las entidades que se integran en la nueva. Por último, la legislación mercantil de las Directivas CEE en materia de sociedades no es aplicable al supuesto, al no tener efecto retroactivo.
).
Deriva el presente recurso de proceso incidental sobre resolución de contrato de arrendamiento, por cesión ilegal de contratos locativos efectuados por la Caja de ahorros recurrente. A juicio de la Sala, al ser actividades económicas las ejercitadas por dicha entidad, los locales que ocupan para desarrollarlas tienen el carácter de locales de negocio, por lo que no hay objeción a la aplicación e interpretación normativa realizadas en la sentencia impugnada, sin que juegue en este caso el art. 25 LAU. Aplica asimismo la doctrina jurisprudencial, según la cual, los casos de fusión de sociedades, producen efecto resolutorio de los contratos de arrendamientos urbanos concertados por las entidades que se integran en la nueva. Por último, la legislación mercantil de las Directivas CEE en materia de sociedades no es aplicable al supuesto, al no tener efecto retroactivo.
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Ahora bien, dice el artículo 31.4Artículo.31.4 TRLAU64 TRLAU de 1964 aplicable al asunto que “No se reputará causado el traspaso en los casos de transformación, fusión o escisión de sociedades mercantiles, pero el arrendador tendrá derecho a elevar la renta como si el traspaso se hubiera producido”.
Por tanto, aplicando el artículo 41Artículo.41 TRLAU64 TRLAU de 1964 cabe un incremento de la renta del 15%. En efecto, dice el citado precepto que “Cada traspaso que se efectúe conforme a lo dispuesto en esta Sección dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o a falta de acuerdo en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento de realizarse el traspaso”.
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