viernes, 31 de diciembre de 2010
jueves, 30 de diciembre de 2010
Consulta jurídica: fiadores solidarios
Existe un contrato de arrendamiento, avalado personalmente por dos fiadores.
La intención del arrendador es proceder a la reclamación de la cantidad (rentas y asimilados impagados, así como indemnización derivada de la ocupación una vez finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, conforme a cláusula penal estipulada en el propio contrato de arrendamiento, por dicho motivo) directamente y exclusivamente contra los fiadores solidarios, o incluso solo contra uno de ellos, pero no contra el arrendatario pues no tiene bienes de ningún tipo.
¿Cuales son los motivos por los que podría oponerse el avalista, excepción hecha de no reconocerse como tal avalista, en el procedimiento judicial, para evitar el pago de rentas o asimilados ( consumo de agua- luz, IBI, etc...), o para solicitar la reducción de la cuantía de la indemnización diaria pactada como cláusula penal en el contrato de arrendamiento por la ocupación del local desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento hasta la efectiva posesión del mismo por el arrendador.
Solución:
Debe demandarse inicialmente al deudor principal junto a los avalistas, dado que si sólo se demanda a los avalistas éstos podrían oponer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
Cosa distinta es que, una vez obtenido el título ejecutivo (sentencia) sin perjuicio de volver a presentar demanda ejecutiva contra todos los condenados (deudor principal y fiadores) los actos concretos de ejecución (embargo de bienes y su realización) puedan dirigirse ya sí únicamente contra uno o varios de los fiadores.
Las excepciones (materiales y procesales) que éstos pueden plantear son las mismas que podría oponer el propio deudor (impugnación de la acumulación de acciones; falta de legitimación activa o pasiva, personalidad y representación de cualquiera de las partes, etc.). Tales excepciones deberán efectuarse ya en el acto de la vista (Artículo.443 LECArtículo.443 LEC) pues nos encontramos en el ámbito del juicio verbal. Lo que no podrá oponerse en el acto de la vista es la falta de jurisdicción o de competencia que debieron hacerse valer a través de la declinatoria en los cinco primeros días posteriores a la citación para juicio (Artículo.64 LECArtículo.64 LEC). El resto de temas planteados en la consulta como susceptibles de excepción (evitar pago de rentas, solicitar reducción de la cuantía…) no son tales, forman parte ya del fondo del asunto, se harán valer por los demandados en el trámite de contestación a la demanda y serán resueltas por el juez en sentencia.
Fuente: RENTALANDIA
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Consultas Jurídicas
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Cómo ahorrar energía en casa
Video de comsumer de cómo ahorra energía en casa
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lunes, 27 de diciembre de 2010
Derechos y deberes de arrendador y arrendatario (video)
Ilustativo video de comsumer sobre los drecho y obligaciones de arrendador y atrrendatario
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Noticias
jueves, 23 de diciembre de 2010
Consultas jurídicas: Aval "personal" de persona jurídica
En un contrato de arrendamiento de uso de vivienda, que se pretende celebrar ahora, el propietario exige al arrendatario un aval.
En este caso el aval no es bancario, sino que se trata de un aval personal, aunque no de persona física, sino de una persona jurídica, concretamente una sociedad limitada, que actuaría de avalista.
La citada sociedad, resulta ser la empresa donde trabaja el arrendatario, la cual está dispuesta a salir de avalista, en el contrato de arrendamiento, pero dada su mala experiencia en situaciones similares, pretende condicionar el aval de la empresa, a que solo produzca efectos mientras el trabajador trabaje en dicha empresa, es decir, condicionado a su relación laboral en la misma, de manera que si la relación laboral dejara de existir, el aval no surgiría efectos.
¿Es posible redactar una cláusula de aval condicionada en dichos términos? ¿Es posible condicionar el aval no solo en el tiempo, sino en la forma?, en caso afirmativo, ¿en que términos se redactaría la misma?
Se trata de una condición que pueda estipularse perfectamente el contrato como condición resolutoria, conforme a lo dispuesto en los Artículo.1113 CCArtículo.1113 CC.
En definitiva, es posible redactar una cláusula de aval condicionada en dichos términos, y condicionar el aval no sólo en el tiempo, sino en la forma. En cuanto a los términos de la cláusula bastará la sencilla redacción esbozada genéricamente al plantear su consulta: “el aval de la empresa solo producirá efectos mientras el trabajador trabaje en dicha empresa, es decir, queda condicionado a la subsistencia de su relación laboral en la misma, de manera que si la relación laboral dejara de existir (condición resolutoria), el aval no surgiría efectos”.
Fuente: RENTALANDIA
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Consultas Jurídicas
miércoles, 22 de diciembre de 2010
El propietario necesita la vivienda
- Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
- Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
- Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
Fuente: consumer
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Guía alquiler
lunes, 20 de diciembre de 2010
Ausencia del inquilino en la vivienda
Se pueden dar los siguientes casos:
Fuente consumer
- Si el arrendatario abandona la vivienda El conyuge podría continuar habitando en ella, al igual que su pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, pero en este caso se exige una convivencia mínima de dos años.
- En caso de muerte del arrendatario: Podrán subrogarse o seguir en el contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular, durante al menos los dos años anteriores.
- Si viviera solo: En este caso el arrendamiento quedará extinguido. Es recomendable que cuando dos amigos vivan juntos, el contrato esté a nombre de los dos.
Fuente consumer
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Guía alquiler
domingo, 19 de diciembre de 2010
Casas de famosos: Zapatero pone a la venta su chalet de almería comprado en el pico de la burbuja
La familia zapatero-espinosa ha decido poner a la venta su chalet en "el mirador de vera" (Almería) tres años después de su compra. según las informaciones, zapatero, que recientemente afirmó que el precio de la vivienda había tocado suelo en españa, tiene un precio de venta similar al de cuando lo compró (440.000 euros) pese a la caída del precio de la vivienda y a que hay chalets similares anunciados en idealista.com por entre 330.000 y 345.000 euros, un 20-25% menos.
El diario abc señala que "el adosado de Zapatero está en venta después de haber estado también ofrecido en alquiler" y que de momento no ha encontrado nuevo dueño. según el periódico, el chalet de la familia continúa a nombre de sonsoles espinosa, la mujer del presidente el chalet de zapatero.Idealista news escribió hace exactamente un año sobre el chalet de zapatero y también sobre su casa en las rozas. En concreto, explicaba la caída de valoración que habría sufrido. según las informaciones de la compra, la adquisición habría rondado los 440.000 euros y hace un año había casas similares por 350.000 euros (un 20% menos). un año después, esa misma vivienda sigue en venta, pero más barata aún, ya que su precio es de 330.000 euros (un 25% menos)

El chalet del presidente del gobierno consta de 3 dormitorios, ocupa una parcela de 320 m2 y tiene una superficie construida de 97 metros cuadrados. además, dispone de un porche cubierto de acceso privado al inmueble de 6 m2, una escalera exterior de acceso a la cubierta, una terraza descubierta de 32 m2 y una zona ajardinada privativa de 177 m2
el precio por el que se pretende vender la propiedad del jefe del Ejecutivo es más elevado y "rondaría más o menos la cantidad por la que lo compró", según el diario. el presidente del gobierno señaló hace unas semanas que el precio de la vivienda había tocado fondo en españa en una visita a eeuu.Fuente: idealista
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Casas de Famosos
sábado, 18 de diciembre de 2010
Especial ayudas al alquiler de vivienda
AYUDAS AL ALQUILER
Promoción de vivienda protegida para alquiler
Se califican como protegidas las viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, y destinadas a arrendamiento que cumplen con la normativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y pertenecen a alguno de los regímenes:
-Régimen especial: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,50 veces el MBE.
-Régimen general: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,60 veces el MBE.
-Régimen concertado: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,80 veces el MBE.
La duración mínima del alquiler es de 10 a 25 años y en el caso de las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años existe la opción de arrendamiento con opción a compra.
Fuente: fotocasa
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Noticias
viernes, 17 de diciembre de 2010
Consultas jurídicas: pacto de cesión de uso a un hijo en caso de divorcio
Consulta:
Una madre quiere ceder gratuitamente el uso de un inmueble a su hijo en vistas al futuro matrimonio de éste. En previsión de una futura crisis matrimonial y posible otorgamiento judicial del uso del piso a la nuera, ¿sería factible la redacción de un documento previo en el cual la madre establezca que la cesión del uso del inmueble es exclusivamente para el hijo, y no en atención al matrimonio de éste y así poder accionar el desahucio por precario contra la mujer separada por convenio judicial que le otorga el uso del piso?. Doctrina jurisprudencial: ¿comodato o precario?
Solución:
En primer lugar se ha de decir, que si bien es cierto que hay multitud de sentencias que efectivamente consideran que en casos como el que se nos plantea existe comodato a favor del domicilio familiar, también lo es que las Audiencias no se ponen de acuerdo sobre este punto.
Por lo tanto es claro que en los casos de crisis matrimonial y posterior otorgamiento de la vivienda al cónyuge no titular quedará al arbitrio judicial, en base a las circunstancias concretas del caso, si nos encontramos ante un caso de precario con el consiguiente desahucio, o ante la figura del comodato.
En cualquier caso y respecto de la cuestión concreta planteada no parece haber inconveniente en que se redacte el documento mencionado dejando claro eso sí, cual es la voluntad del cedente de la vivienda.
Fuente: RENTALANDIA
Por lo tanto es claro que en los casos de crisis matrimonial y posterior otorgamiento de la vivienda al cónyuge no titular quedará al arbitrio judicial, en base a las circunstancias concretas del caso, si nos encontramos ante un caso de precario con el consiguiente desahucio, o ante la figura del comodato.
En cualquier caso y respecto de la cuestión concreta planteada no parece haber inconveniente en que se redacte el documento mencionado dejando claro eso sí, cual es la voluntad del cedente de la vivienda.
Fuente: RENTALANDIA
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Consultas Jurídicas
miércoles, 15 de diciembre de 2010
IPC NOVIEMBRE 2010: 2,30 %

IPC OCTUBRE 2010 2,30%
En nuestra sección de contratos y formularios puedes encontrar el modelo para la revisión de la renta.
Las intrucciones para hacer la revisión de la renta la puedes encontrar aquí.
En el siguiente enlace puedes acceder a los datos del Instituto Nacional de Estadística, e imprimir la pagina para adjuntarla a la notificación de revisión de renta que hay que hacer al inquilino con un mes de antelación al vencimiento del contrato:
Fuente: RENTALANDIA
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IPC
Revisión de renta (despues de 1985)

Esto es válido para las primeras cinco anualidades y en su caso para la prorroga de las siguientes tres que marca la ley como de obligado cumplimiento si el inquilino lo desea. Así si el contrato es de vivienda habitual, aunque firmemos un año, el arrendatario podrá estar un mínimo de cinco años, con una prorroga posterior de tres que han de estar de acuerdo ambas partes . Una vez vencido este plazo no es obligatoria la revisión con respecto al IPC, ya que al estar vencido el contrato, puede el arrendador no renovarlo o hacerlo por un precio superior. En cambio el inquilino sólo está obligado a respetar el plazo que se firme en el contrato original.
Pues bien en el caso de que estemos en esos primeros 5+3 años, o con posterioridad al mismo si queremos subir el alquiler sólo en la cuantía del IPC debemos proceder de la siguiente manera: debemos notificar al arrendatario con un mes de antelación al vencimiento del contrato nuestra intención de prorrogar el mismo, acompañando al escrito un documento acreditativo de dicha subida, que podemos descargarlo de la página del Instituto Nacional de Estadistica. Esta notificación por escrito debe hacerse por cualquier medio que permita su constancia: copia firmando su recepción por el arrendatario, burofax, notificación notarial, ect.
Para calcularlo se coge como base la renta sin cantidades asimiladas (comunidad, agua, luz...) del año anterior. Si en años anteriores hubo revisiones se tomará como base la suma de la renta inicial más todas las revisiones anteriores. A esa base debemos aplicarle el último IPC publicado.
En nuestra sección de contratos y formularios puedes descargarte el modelo para notificar la revisión de la renta.
En esta página te puedes descargar el ultimo IPC: http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm
En la sección del IPC puedes informarte de los ultimos IPC publicados.
Fuente: RENTALANDIA
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Guía alquiler
lunes, 13 de diciembre de 2010
Blanco estudia lanzar un plan de concesiones de viviendas en alquiler
El ministro de Fomento, José Blanco, cree firmemente en las bondades de la colaboración público-privada. Prueba de ello es que ya ha iniciado un plan de concesiones de infraestructuras por valor de 17.000 millones de euros.
Y ahora estudia tomar una iniciativa similar, pero referida al sector inmobiliario, para poner en el mercado decenas de miles de pisos en alquiler de entre 50 y 90 metros y por un precio máximo de 375 euros al mes. Según fuentes parlamentarias, el análisis gubernamental de la medida partiría de la buena disposición de Blanco.
En concreto, Fomento ve con buenos ojos una propuesta de CiU que el extinto Ministerio de Vivienda dejó en remojo hace meses y de la que el actual ministro ha “tomado nota”, como él mismo ha reconocido. Se trata de la construcción privada de un parque de viviendas en alquiler que gestionaría el Estado.
Los promotores no tendrían que comprar suelo, sino que construirían las viviendas y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) explotaría los arrendamientos durante un periodo de entre 10 y 25 años. A cambio, los promotores –concesionarios de esos alquileres cobrarían un canon mensual.
La rentabilidad, según CiU, podría llegar al 6,5%. Al vencer la concesión, los inmuebles volverían a manos de los propietarios, que podrían terminar de rentabilizar la inversión vendiéndolos o prorrogando los alquileres.
De esta forma, la SPA sacaría un concurso para construir varios miles de viviendas (CiU lo cifra ahora en 25.000) que deberían estar listos 30 meses después de sus adjudicaciones. “Esto puede ayudar mucho a la recuperación sin aplicar recursos del Estado inmediatamente”, asegura Pere Macías, diputado de CiU y autor intelectual de la medida.
Este plan ya se plasmó en una proposición de ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 15 de septiembre de 2009. La SPA estudió la medida pero no llegó a materializarla. Ahora Fomento estaría dispuesta a retomarla –no en vano, el PSOE votó a favor de la medida–. CiU volvió a plantearlo el martes y Blanco se lo apuntó y le afeó al PP que no propusiera medidas tan atractivas –a su juicio– como las de CiU.
Titulizar
“A las empresas les vendría muy bien, porque al tener garantizado el pago de alguien tan solvente como el Estado, podrían titulizar los créditos, gracias a los ingresos por alquiler que les daría la SPA, en lugar de tener que recurrir al crédito hipotecario, cuyo grifo está más cerrado”, agrega Macías. Verbigracia: “El plan sería financiable”.
“A las empresas les vendría muy bien, porque al tener garantizado el pago de alguien tan solvente como el Estado, podrían titulizar los créditos, gracias a los ingresos por alquiler que les daría la SPA, en lugar de tener que recurrir al crédito hipotecario, cuyo grifo está más cerrado”, agrega Macías. Verbigracia: “El plan sería financiable”.
“Es una buena noticia que Fomento haya asumido la idea, que además ya cuenta con el estudio que hizo el Ministerio de Vivienda. Es la hora de pasar a la acción. La iniciativa público-privada se puede aplicar también a la vivienda, y no sólo a las infraestructuras. Y además beneficiando de paso a las entidades financieras”, enfatiza Macías.
De hecho, la idea seminal es que estas viviendas se construyan sobre suelos de los bancos o de los promotores, “que no valen prácticamente nada hoy en día, porque no tienen expectativas”. Con esta reactivación “aumentarían su valoración”, subraya.
¿Se podrían incluir los pisos del stock de promotores y bancos? “Sí, pero lo principal sería dar empleo, dar negocio y dar pisos en alquiler, protegidos o no”. Además, según CiU, si la SPA gestiona bien las concesiones, el modelo se podría extender a otros operadores solventes (organismos públicos o grandes empresas).
Una de las principales bazas que jugarían a favor de Fomento es que este plan aplazaría su posible impacto en el déficit público. La preparación del programa de concesiones y de sus respectivos pliegos necesitaría varios meses. Además, el periodo de construcción y puesta en servicio de las viviendas se establecería en 30 meses. Así, los alquileres no serían una realidad antes de 2014.
Fuente: expansión
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Noticias
domingo, 12 de diciembre de 2010
Casas de famosos: Elton John






El pianista y compositor de éxitos como 'Candle in the Wind', regrabada en 1997 en recuerdo de la fallecida Lady Di, comparte este fabuloso apartamento con su pareja, David Furnish.
Sus cortinas de hilo metalizado y obras contemporáneas de artistas reconocidos, que decoran sus paredes, le dan el perfecto toque personal a este inmueble de preciosas vistas a la ciudad de las estrellas.
Fuente: el pais
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Casas de Famosos
sábado, 11 de diciembre de 2010
Fiscalidad: Alquila antes de final de año
aprovecha el final de año para afinar la declaración de la renta
quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. en estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:
alquilar tu casa
por último, si tienes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de nochevieja, ya que así no pagarás nada a hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%
irse a vivir de alquiler
si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa
Fuente: idealista
quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. en estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:
alquilar tu casa
por último, si tienes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de nochevieja, ya que así no pagarás nada a hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%
irse a vivir de alquiler
si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa
Fuente: idealista
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Fiscalidad
viernes, 10 de diciembre de 2010
Consultas jurídicas: renovación aval bancario.
Esta semana publicamos nueva consulta jurídica del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.
Planteamiento
En un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de abril de 2.005 se acuerda expresamente que como requisito ineludible, el arrendatario entregará al arrendador un aval bancario como garantía adicional. El aval entregado tiene un año de vigencia, y se pacta que el mismo se renovará cada año hasta la totalidad de la vigencia del contrato. Transcurrido el primer año, el aval entregado ha vencido, no concediendo el banco la renovación por otro nuevo año.
¿Este incumplimiento del arrendatario, es causa suficiente para resolver el contrato?
Solución
Como regla general, debe entenderse que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. En ambos casos el perjudicado tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, siempre que éstos se hayan efectivamente producido.
En este punto el Art. 27 LAU introduce una importante novedad con respecto al TRLAU de 1964, bajo cuya vigencia sólo se podían resolver los contratos de arrendamiento si concurría alguna de las causas fijadas de forma tasada en el texto legal, y no se admitía con carácter general la resolución por el incumplimiento de las cláusulas contractuales.
No obstante, ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial que el incumplimiento contractual no tiene por qué ser consecuencia de una persistente y tenaz resistencia al acatamiento de lo convenido, sino que es suficiente con que tal incumplimiento se produzca, frustrando las legítimas expectativas de la otra parte que se ve privada de alcanzar el fin económico perseguido con el vínculo negocial.
Por tanto, en nuestra opinión, tratándose de un contrato al que es de aplicación el régimen jurídico de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, el incumplimiento de la obligación contractual de renovación anual del aval por el arrendatario, hasta la totalidad de la vigencia del contracto, constituye causa de resolución del contrato, al amparo de lo indicado en el Art. 27 LAU en concordancia con la doctrina jurisprudencial.
Fuente Rentalandia
Fuente Rentalandia
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Consultas Jurídicas
jueves, 9 de diciembre de 2010
Subarriendo de habitaciones.
Si lo que se cede es la vivienda completa estamos ante lo que se llama cesión del contrato y se requiere el consentimiento escrito del arrendador. En este caso no hay un subarriendo sino una cesión en el que se cambia un inquilino por otro. Está prohibido el subarriendo total de la vivienda.
Si lo que se alquilan son habitaciones, es lo que se llama subarriendo parcial ( art. 8.2 LAU) y es necesario igualmente el consentimiento por escrito del arrendador. Si falta el consentimiento del arrendador es causa de resolución del contrato. En este caso el subarriendo se rige por las normas sobre el arrendamiento de vivienda, cuando la parte de la finca subarrendada lo sea para ser destinada por subarrendatario a vivienda habitual. En caso de que sea por temporada, el subarriendo se rige por lo pactado entre las partes.
Se puede subarrendar varias habitaciones siempre y cuando el arrendatario se guarde una para sí mismo y resida en la vivienda, ya que si no sería hospedaje, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por otro lado el arrendatario no podrá subarrendar las habitaciones por más dinero de lo que le cueste el alquiler principal, es decir, que la ley no permite “ganar dinero” con el subarriendo.
En el contrato de alquiler se puede incluir una clausula mediante la cual el arrendador participe de una parte del subarriendo, por ejemplo indicando que en caso de subarriendo se suba la renta un 10%. Esta clausula es perfectamente legal.
Fuente: RENTALANDIA
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Guía alquiler
martes, 7 de diciembre de 2010
Borja Mateo asegura que "todavía es pronto para comprar un piso"

Mateo cifra el stock de viviendas vacías en nuestro país en 3,1 millones de inmuebles, una cifra que, bajo su punto de vista, hará que "el período de absorción sea mucho más largo". Cree que el alquiler es una buena opción en este momento, ya que "en cuanto suban los tipos de interés ahogarán a aquellos que hayan comprado en los últimos años". Viendo la situación que le espera al sector, el experto no tiene reparo en asegurar que "si tuviera un piso a la venta en este momento, me lo quitaría cuando antes mejor".
Lee la entrevista completa en: http://www.abc.es/20101129/economia/borja-mateo-201011291620.html
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lunes, 6 de diciembre de 2010
Casas de Famosos: Ronaldinho
Impresionante la casa de Ronaldinho en España. Mejor ver el video, no tiene desperdicio.
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Casas de Famosos
sábado, 4 de diciembre de 2010
Radiografía del inquilino español: mileurista menor de 30 años y soltero
El perfil del inquilino en españa en grandes ciudades es el de trabajador mileurista de entre 24 y 29 años, soltero que convive con la pareja y que trabaja en el sector servicios como auxiliar administrativo, según un estudio elaborado por alquiler seguro. La búsqueda del alquiler de un piso la hacen a través de internet
según se desprende del estudio, los inquilinos son trabajadores con un contrato eventual, auxiliar administrativo que trabaja en el sector servicios en pequeñas y medianas empresas, con una antigüedad laboral que no llega a los 2 años. el salario que recibe es de 18.300 euros brutos al año.
En cuanto a los hábitos y comportamientos relacionados con el alquiler, los inquilinos suelen pagar con tarjeta de débito, la búsqueda del alquiler la hacen por medio de internet y tardan unos 18 días en encontrar la vivienda. hasta que encuentran la vivienda, visitan entre 7 y 8 inmuebles, dedican unas 2,2 horas por semana a la búsqueda y prácticamente en una sola visita toman la decisión definitiva de alquilar la vivienda:
En las preferencias en la opción final por una vivienda, los inquilinos tienen claras unas prioridades: que la vivienda se encuentre cerca del puesto de trabajo. estas prioridades están vinculadas a unas renuncias, en este caso el número de dormitorios. por último, el tiempo medio de estancia en una vivienda es casi de 2 años (1,8).
Fuente: idealista
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viernes, 3 de diciembre de 2010
Si no puedo venderlo, ¿Alquiler con opción de compra?
Ante la situación actual de crisis en el sector, donde la oferta de inmuebles en venta supera con creces a la demanda, debido a una multitud de causas entre las que cabe destacar el creciente paro, la restricción en las hipotecas por los bancos, ect., muchas personas ante la imposibilidad de vender su inmueble o por no poder venderlo en el precio que tenían pensado se plantean el alquiler con opción de compra como una salida a su situación de bloqueo.
En primer lugar debemos plantearnos seriamente si hemos definido adecuadamente el valor de nuestro inmueble, y no estemos intentando vender nuestro inmueble a precio de “burbuja” en un escenario de crisis.
Si hemos llegado al precio mínimo por el que no estamos dispuestos a vender, y aun así no vendemos, puede ser una alternativa el alquiler con opción a compra siempre y cuando con los ingresos del alquiler tengamos para cubrir los gastos durante ese periodo: hipoteca si la hubiera, gastos de comunidad, impuesto municipales, ect., ya que a todos los efectos es un alquiler y el inquilino en el caso de vivienda habitual, puede estar un mínimo de cinco años.
El alquiler con opción de compra es básicamente un contrato de alquiler en el que se da al inquilino la opción a comprar el inmueble pasado un plazo (generalmente entre 3 y 5 años) y por un precio fijado en el contrato. Lo normal es que la renta abonada durante el plazo que va desde la firma del contrato de alquiler hasta la fecha para ejercer la opción de compra se descuente del precio final de la compraventa, por lo que las rentas se convierten en parte de pago.
Se suele fijar un precio de alquiler superior al de mercado para compensar por un lado al arrendador en el caso de que no se ejerza la opción de compra y por otro, por el aplazamiento en el pago en el caso de que se ejerza.
Se puede determinar un precio de compra distinto en función de cuando se ejerza la opción, es decir, cuanto antes se ejerza más barato le sale al inquilino, aunque puede ser un precio también único. Se pueden añadir al contrato cualquier clausula que las partes deseen en función de la voluntad de ambas.
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