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viernes, 3 de diciembre de 2010

Si no puedo venderlo, ¿Alquiler con opción de compra?


 
Ante la situación actual de crisis en el sector, donde la oferta de inmuebles en venta supera con creces a la demanda, debido a una multitud de causas entre las que cabe destacar el creciente paro, la restricción en las hipotecas por los bancos, ect., muchas personas ante la imposibilidad de vender su inmueble o por no poder venderlo en el precio que tenían pensado se plantean el alquiler con opción de compra como una salida a su situación de bloqueo.
En primer lugar debemos plantearnos seriamente si hemos definido adecuadamente el valor de nuestro inmueble, y no estemos intentando vender nuestro inmueble a precio de “burbuja” en un escenario de crisis.
Si hemos llegado al precio mínimo por el que no estamos dispuestos a vender, y aun así no vendemos, puede ser una alternativa el alquiler con opción a compra siempre y cuando con los ingresos del alquiler tengamos para cubrir los gastos durante ese periodo: hipoteca si la hubiera, gastos de comunidad, impuesto municipales, ect., ya que a todos los efectos es un alquiler y el inquilino en el caso de vivienda habitual, puede estar un mínimo de cinco años.
El alquiler con opción de compra es básicamente un contrato de alquiler en el que se da al inquilino la opción a comprar el inmueble pasado un plazo (generalmente entre 3 y 5 años) y por un precio fijado en el contrato. Lo normal es que la renta abonada durante el plazo que va desde la firma del contrato de alquiler hasta la fecha para ejercer la opción de compra se descuente del precio final de la compraventa, por lo que las rentas se convierten en parte de pago.
Se suele fijar un precio de alquiler superior al de mercado para compensar por un lado al arrendador en el caso de que no se ejerza la opción de compra y por otro, por el aplazamiento en el pago en el caso de que se ejerza.
Se puede determinar un precio de compra distinto en función de cuando se ejerza la opción, es decir, cuanto antes se ejerza más barato le sale al inquilino, aunque puede ser un precio también único. Se pueden añadir al contrato cualquier clausula que las partes deseen en función de la voluntad de ambas.

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