
Esto es válido para las primeras cinco anualidades y en su caso para la prorroga de las siguientes tres que marca la ley como de obligado cumplimiento si el inquilino lo desea. Así si el contrato es de vivienda habitual, aunque firmemos un año, el arrendatario podrá estar un mínimo de cinco años, con una prorroga posterior de tres que han de estar de acuerdo ambas partes . Una vez vencido este plazo no es obligatoria la revisión con respecto al IPC, ya que al estar vencido el contrato, puede el arrendador no renovarlo o hacerlo por un precio superior. En cambio el inquilino sólo está obligado a respetar el plazo que se firme en el contrato original.
Pues bien en el caso de que estemos en esos primeros 5+3 años, o con posterioridad al mismo si queremos subir el alquiler sólo en la cuantía del IPC debemos proceder de la siguiente manera: debemos notificar al arrendatario con un mes de antelación al vencimiento del contrato nuestra intención de prorrogar el mismo, acompañando al escrito un documento acreditativo de dicha subida, que podemos descargarlo de la página del Instituto Nacional de Estadistica. Esta notificación por escrito debe hacerse por cualquier medio que permita su constancia: copia firmando su recepción por el arrendatario, burofax, notificación notarial, ect.
Para calcularlo se coge como base la renta sin cantidades asimiladas (comunidad, agua, luz...) del año anterior. Si en años anteriores hubo revisiones se tomará como base la suma de la renta inicial más todas las revisiones anteriores. A esa base debemos aplicarle el último IPC publicado.
En nuestra sección de contratos y formularios puedes descargarte el modelo para notificar la revisión de la renta.
En esta página te puedes descargar el ultimo IPC: http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm
En la sección del IPC puedes informarte de los ultimos IPC publicados.
Fuente: RENTALANDIA
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