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jueves, 23 de diciembre de 2010

Consultas jurídicas: Aval "personal" de persona jurídica

Una semana más el bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario, nos presenta una consulta jurídica relacionada con el sector.



En un contrato de arrendamiento de uso de vivienda, que se pretende celebrar ahora, el propietario exige al arrendatario un aval.
En este caso el aval no es bancario, sino que se trata de un aval personal, aunque no de persona física, sino de una persona jurídica, concretamente una sociedad limitada, que actuaría de avalista.
La citada sociedad, resulta ser la empresa donde trabaja el arrendatario, la cual está dispuesta a salir de avalista, en el contrato de arrendamiento, pero dada su mala experiencia en situaciones similares, pretende condicionar el aval de la empresa, a que solo produzca efectos mientras el trabajador trabaje en dicha empresa, es decir, condicionado a su relación laboral en la misma, de manera que si la relación laboral dejara de existir, el aval no surgiría efectos.
¿Es posible redactar una cláusula de aval condicionada en dichos términos? ¿Es posible condicionar el aval no solo en el tiempo, sino en la forma?, en caso afirmativo, ¿en que términos se redactaría la misma?

Solución
 
Se trata de una condición que pueda estipularse perfectamente el contrato como condición resolutoria, conforme a lo dispuesto en los Artículo.1113 CCArtículo.1113 CC.
En definitiva, es posible redactar una cláusula de aval condicionada en dichos términos, y condicionar el aval no sólo en el tiempo, sino en la forma. En cuanto a los términos de la cláusula bastará la sencilla redacción esbozada genéricamente al plantear su consulta: “el aval de la empresa solo producirá efectos mientras el trabajador trabaje en dicha empresa, es decir, queda condicionado a la subsistencia de su relación laboral en la misma, de manera que si la relación laboral dejara de existir (condición resolutoria), el aval no surgiría efectos”.

Fuente: RENTALANDIA

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