Existe un contrato de arrendamiento, avalado personalmente por dos fiadores.
La intención del arrendador es proceder a la reclamación de la cantidad (rentas y asimilados impagados, así como indemnización derivada de la ocupación una vez finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, conforme a cláusula penal estipulada en el propio contrato de arrendamiento, por dicho motivo) directamente y exclusivamente contra los fiadores solidarios, o incluso solo contra uno de ellos, pero no contra el arrendatario pues no tiene bienes de ningún tipo.
¿Cuales son los motivos por los que podría oponerse el avalista, excepción hecha de no reconocerse como tal avalista, en el procedimiento judicial, para evitar el pago de rentas o asimilados ( consumo de agua- luz, IBI, etc...), o para solicitar la reducción de la cuantía de la indemnización diaria pactada como cláusula penal en el contrato de arrendamiento por la ocupación del local desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento hasta la efectiva posesión del mismo por el arrendador.
Solución:
Debe demandarse inicialmente al deudor principal junto a los avalistas, dado que si sólo se demanda a los avalistas éstos podrían oponer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
Cosa distinta es que, una vez obtenido el título ejecutivo (sentencia) sin perjuicio de volver a presentar demanda ejecutiva contra todos los condenados (deudor principal y fiadores) los actos concretos de ejecución (embargo de bienes y su realización) puedan dirigirse ya sí únicamente contra uno o varios de los fiadores.
Las excepciones (materiales y procesales) que éstos pueden plantear son las mismas que podría oponer el propio deudor (impugnación de la acumulación de acciones; falta de legitimación activa o pasiva, personalidad y representación de cualquiera de las partes, etc.). Tales excepciones deberán efectuarse ya en el acto de la vista (Artículo.443 LECArtículo.443 LEC) pues nos encontramos en el ámbito del juicio verbal. Lo que no podrá oponerse en el acto de la vista es la falta de jurisdicción o de competencia que debieron hacerse valer a través de la declinatoria en los cinco primeros días posteriores a la citación para juicio (Artículo.64 LECArtículo.64 LEC). El resto de temas planteados en la consulta como susceptibles de excepción (evitar pago de rentas, solicitar reducción de la cuantía…) no son tales, forman parte ya del fondo del asunto, se harán valer por los demandados en el trámite de contestación a la demanda y serán resueltas por el juez en sentencia.
Fuente: RENTALANDIA
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