Esta semana publicamos nueva consulta jurídica del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.
Planteamiento
En un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de abril de 2.005 se acuerda expresamente que como requisito ineludible, el arrendatario entregará al arrendador un aval bancario como garantía adicional. El aval entregado tiene un año de vigencia, y se pacta que el mismo se renovará cada año hasta la totalidad de la vigencia del contrato. Transcurrido el primer año, el aval entregado ha vencido, no concediendo el banco la renovación por otro nuevo año.
¿Este incumplimiento del arrendatario, es causa suficiente para resolver el contrato?
Solución
Como regla general, debe entenderse que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. En ambos casos el perjudicado tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, siempre que éstos se hayan efectivamente producido.
En este punto el Art. 27 LAU introduce una importante novedad con respecto al TRLAU de 1964, bajo cuya vigencia sólo se podían resolver los contratos de arrendamiento si concurría alguna de las causas fijadas de forma tasada en el texto legal, y no se admitía con carácter general la resolución por el incumplimiento de las cláusulas contractuales.
No obstante, ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial que el incumplimiento contractual no tiene por qué ser consecuencia de una persistente y tenaz resistencia al acatamiento de lo convenido, sino que es suficiente con que tal incumplimiento se produzca, frustrando las legítimas expectativas de la otra parte que se ve privada de alcanzar el fin económico perseguido con el vínculo negocial.
Por tanto, en nuestra opinión, tratándose de un contrato al que es de aplicación el régimen jurídico de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, el incumplimiento de la obligación contractual de renovación anual del aval por el arrendatario, hasta la totalidad de la vigencia del contracto, constituye causa de resolución del contrato, al amparo de lo indicado en el Art. 27 LAU en concordancia con la doctrina jurisprudencial.
Fuente Rentalandia
Fuente Rentalandia
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