Una vez decididos a alquilar nuestro inmueble tendremos que elegir entre alquilarlo, en el caso de ser vivienda, amueblado o sin amueblar.
La decisión de amueblarlo, no sólo debe valorarse por el desembolso de la compra de los muebles. Hay más condicionantes a tenerse en cuenta. La diferencia en cuanto a la renta a percibir no será muy diferente por estar amueblado o no.
Hay casos en los que es necesario amueblarlo: alquileres por corta temporada, alquileres para estudiantes, alquileres para directivos. Hay otros casos en los que el amueblarlo le da un valor añadido o de diferenciación con nuestra “competencia”. Si en la zona no hay pisos amueblados y realmente hay demanda de ellos.
El hecho de alquilarlo nos acarreará una serie de obligaciones de mantenimiento del mobiliario y sobre todo los electrodomésticos. Debe estipularse muy claramente en el contrato quien debe correr con los gastos de dicho mantenimiento. Lo normal es dar un plazo de garantía inicial (que puede ser de un año) durante el cual si algo no funciona bien lo reparará el arrendador, y posteriormente correr el arrendatario con los gastos del mantenimiento periódico. Esto no es aplicable a los alquileres por corta temporada.
El inconveniente grave que corremos al alquilado amueblado es el que el arrendatario no cuide bien los muebles y electrodomésticos, algo que desgraciadamente es habitual. En este caso, salvo que demandemos al inquilino por los daños causados, sólo tendremos el mes de fianza para reparar los desperfectos. Con ese mes de fianza no tendremos ni para pintar de nuevo el piso. He visto en ocasiones mobiliarios literalmente destrozados que se han tenido que tirar directamente al vertedero. El posible incremento en el precio de la mensualidad durante el tiempo de vigencia del contrato no nos llegará para reparar o sustituir mobiliario.
Otro inconveniente es que cuando haya un cambio de inquilino nos es lo mismo pintar y limpiar un piso vacío, que uno amueblado. Además habrá que limpiarse cortinas, sofás, colchones, ect.
Si nos decidimos por alquilarlo amueblado habrá que detallarlo bien en el contrato y adjuntar un inventario de todos los muebles del piso con su valoración. Más adelante aportaré modelos de contrato para amueblados y sin amueblar.
Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER
Fuente: RENTALANDIA
Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER
Fuente: RENTALANDIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario