
Llega un momento muy delicado al que debemos presta mucha atención. Todos estos consejos minimizan el riesgo de que alquilemos nuestro inmueble a alguien que después no nos pague con el consiguiente costo económico de un proceso judicial y lo dilatado en el tiempo del mismo. La fianza legal de un mes de renta no nos cubriría prácticamente nada ante un eventual impago y daños en la vivienda.
Una vez dados todos los pasos previos, el potencial inquilino nos comunica que le interesa nuestro inmueble. Es en este momento donde debemos decidir si a nosotros nos interesa o no este inquilino. Para ello debemos valorar la información que nos dio al visitar la vivienda tales como situación familiar, cuántos son de familia, para cuanto tiempo quiere el inmueble, ect. Muchos de los datos anteriores deberán ser comprobado con documentación que debe aportarnos: DNI, copia de la nómina. Si dudamos de la veracidad de la nómina no dudes en llamar a la empresa para comprobar si trabaja o no en la misma (las nóminas son fáciles de falsificar).
Si el inquilino viene de otra vivienda puedes pedirle que aporte referencia del antiguo casero.
En caso de ser empresa debes pedir a través de páginas de información comercial como axesor.es, iberinform.es, o cualquier otra u informe sobre la situación económica de la misma. Pide también las escrituras donde consta la persona apoderada para firmar el contrato.
Es recomendable que además de la garantía personal del inquilino exijas unas garantías extras. Básicamente son : un aval personal o un aval bancario o un seguro.
El aval personal consiste en que una persona de confianza del inquilino haga de fiador del contrato con su firma, de forma que en caso de incumplimiento (no pago) puedas ir contra él para cobrar la deuda. Deberás exigir del fiador la misma documentación que le pediste al inquilino y comprobar la misma para valorar su solvencia. Este aval tiene la ventaja de no suponer un costo ni para el arrendatario, ni para el fiador, ni para el arrendador. La desventaja es que para que una persona haga de fiador para otra debe tener plena confianza en la misma ya que el impago del inquilino tiene graves consecuencias para el fiador.
El aval bancario consiste en que el banco en caso de incumplimiento se hace cargo de la deuda hasta lo que se ha comprometido (normalmente se pide aval por un año). El banco para ello te pedirá: garantía personal, pignorar el dinero u otros bienes (acciones, fondos de inversión), aval de terceras personas. Respecto al coste, los avales tiene un coste de formalizacion (una comison de estudio) y un coste trimestral por riesgo, ambos por el saldo que avalas. Por las garantías que hay que aportar y por el costo del mismo hay muchos inquilinos que desisten de aportarlo y buscan otro casero menos exigente. existe además el problema de que el inquilino no renueve el aval ( ver esta consulta jurídica )
Últimamente están saliendo algunos seguros que protegen en casos de impago, pero que al igual que el aval tienen un costo que si queremos repercutir en el inquilino lo pueden “espantar”.
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Fuente: RENTALANDIA
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