Inauguramos sección de consultas jurídicas con el siempre controvertido tema de las reparaciones en el inmueble arrendado. En este caso se trata de un local comercial.
La consulta jurídica corre a cargo de Jesús Blanco Charlo del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.
En un contrato de arrendamiento de local de negocio se contiene la siguiente
cláusula:
"OBRAS. El local comercial que se arrienda mediante este documento, se
encuentra en perfectas condiciones y así lo reconoce la parte arrendataria
comprometiéndose a mantenerlo en las mismas condiciones que en el día de hoy
se encuentra, quedando prohibido, el ejecutar obras de cualquier índole, sin
previo consentimiento de la propiedad, autorización que en todo caso será
otorgada por escrito.
cláusula:
"OBRAS. El local comercial que se arrienda mediante este documento, se
encuentra en perfectas condiciones y así lo reconoce la parte arrendataria
comprometiéndose a mantenerlo en las mismas condiciones que en el día de hoy
se encuentra, quedando prohibido, el ejecutar obras de cualquier índole, sin
previo consentimiento de la propiedad, autorización que en todo caso será
otorgada por escrito.
En caso de que se efectúen obras con el correspondiente permiso de la
propiedad, estas quedarán en beneficio del local sin que exista ningún tipo
de indemnización por parte de la parte arrendadora".
propiedad, estas quedarán en beneficio del local sin que exista ningún tipo
de indemnización por parte de la parte arrendadora".
Debido a dos fugas de agua en la tubería que suministra al termo del que
está dotado el local (dedicado a peluquería) no se dispone de agua caliente,
y se producen daños en el suelo y paredes del local.
está dotado el local (dedicado a peluquería) no se dispone de agua caliente,
y se producen daños en el suelo y paredes del local.
Se informa al propietario, y éste se desentiende del problema. El inquilino
busca un fontanero y le informa de ello al propietario, quien le contesta
que no quiere saber nada más del asunto, y que haga lo que quiera.
El propietario se niega a pagar la factura de fontanero y albañiles, que
supera los 1.500 euros, alegando que según el contrato, él no tiene que
pagar nada.
busca un fontanero y le informa de ello al propietario, quien le contesta
que no quiere saber nada más del asunto, y que haga lo que quiera.
El propietario se niega a pagar la factura de fontanero y albañiles, que
supera los 1.500 euros, alegando que según el contrato, él no tiene que
pagar nada.
Fuente: rentalandia
¿Puede negarse el propietario a pagar la reparación y los daños causados en
base al contenido de dicha estipulación?
base al contenido de dicha estipulación?
Solución
A nuestro juicio, la citada cláusula debe interpretarse restrictivamente,
porque está delimitando las obligaciones de una parte, de tal forma que no
cabe interpretación extensiva a otros supuestos semejantes. Ello significa
que la citada cláusula no estaría haciendo referencia a las obras de
naturaleza extraordinaria, sino a los meramente ordinarios derivados del uso
y desgaste normal. Así, la reparación en cuestión sería una obra
extraordinaria que debe asumir el propietario.
A nuestro juicio, la citada cláusula debe interpretarse restrictivamente,
porque está delimitando las obligaciones de una parte, de tal forma que no
cabe interpretación extensiva a otros supuestos semejantes. Ello significa
que la citada cláusula no estaría haciendo referencia a las obras de
naturaleza extraordinaria, sino a los meramente ordinarios derivados del uso
y desgaste normal. Así, la reparación en cuestión sería una obra
extraordinaria que debe asumir el propietario.
Por la remisión que el Artículo.30 LAU realiza al Artículo.21.1 LAU, éste dispone lo siguiente:
“El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el
deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor
de lo dispuesto en los artículos 1.563 , 1.564 y 21.1 del Código Civil”.
En nuestra opinión, el propietario no puede negarse a pagar la reparación y
los daños causados en base al contenido de dicha estipulación, pues la
avería ha supuestos que el local careciese de las condiciones necesarias
para servir al uso convenido, y por tanto, que no se haya poseído destinar a
su objeto o finalidad en perjuicio del arrendatario.
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el
deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor
de lo dispuesto en los artículos 1.563 , 1.564 y 21.1 del Código Civil”.
En nuestra opinión, el propietario no puede negarse a pagar la reparación y
los daños causados en base al contenido de dicha estipulación, pues la
avería ha supuestos que el local careciese de las condiciones necesarias
para servir al uso convenido, y por tanto, que no se haya poseído destinar a
su objeto o finalidad en perjuicio del arrendatario.
Fuente: RENTALANDIA
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