Una vez de acuerdo arrendador y arrendatario en el alquiler, llega el momento de plasmar por escrito lo acordado verbalmente.
Según sea un alquiler de vivienda habitual, de temporada, de local de negocio, será de aplicación una u otra normativa por lo que los contratos serán distintos, cada uno con sus peculiaridades.
La diferencia entre un contrato de vivienda habitual y uno temporal o de temporada, no reside en plazo acordado sino en la voluntad del arrendatario de fijar en la vivienda su residencia habitual. Puede existir un contrato de vivienda habitual por seis meses si el inquilino realmente reside allí con su familia por traslado, y puede igualmente existir un contrato temporal por dos años si por ejemplo el inquilino tiene otra residencia habitual con su familia en otro lugar y está en esta vivienda de paso o por temporadas.
Hay una creencia errónea en este sentido y algunos propietarios por miedo a alquilar por un plazo mínimo de cinco años (que es el estipulado para vivienda habitual) redactan un contrato temporal por once meses. En estos casos si el inquilino quiere permanecer en la vivienda por un mínimo de cinco años, puede solicitarlo judicialmente siempre que demuestre que ambas partes conocían la voluntad del inquilino de fijar en el inmueble su residencia habitual independientemente del plazo contractual pactado. Mucho cuidado con esto.
Esto es así ya que la ley es históricamente más “protectora” con los alquileres de vivienda habitual que con otro tipo de alquileres para evitar los abusos por parte de los arrendadores.
En las siguientes entradas iré analizando uno a uno los distintos tipos de contratos y aportaré algunos modelos de contrato de cada uno.
Fuente: Rentalandia
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