Buscar

martes, 30 de noviembre de 2010

La spa ofrecerá alquileres con opción a compra de pisos de la banca.



La sociedad pública de alquiler (spa) amplía su campo de acción para contribuir a dar salida al stock de pisos. Tras firmar un convenio con Mediterranean, la filial inmobiliaria de Caja Mediterráneo, ofrecerá 4.700 nuevos pisos en alquiler que, por primera vez, incluirán la opción de compra
el alquiler mensual será a partir de 200 euros y el contrato de arrendamiento tendrá una vigencia inicial de siete, años, aunque el inquilino podrá resolverlo en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.
A través de este convenio se pretende dar salida a viviendas en stock en este caso destinadas a aquellos que prefieren aplazar su decisión de compra. el inquilino podrá ejercitar la opción de compra transcurridos 18 meses desde la firma del contrato de alquiler por un precio de 105.000 euros de media, al que se descontarán las cantidades entregadas en concepto de alquiler en diversos porcentajes.
La spa ha cerrado 15.500 contratos de alquiler desde su creación, lo que ha supuesto que más de 38.000 ciudadanos hayan accedido a una vivienda. además, hasta 18.000 arrendadores particulares han aceptado las condiciones de la sociedad y más de 31.000 inquilinos se han interesado por alguna de sus viviendas. en total, la spa ha evaluado 45.000 inmuebles.
Fuente: idealista

lunes, 29 de noviembre de 2010

Tipos de contrato de arrendamiento.

Una vez de acuerdo arrendador y arrendatario en el alquiler, llega el momento de plasmar por escrito lo acordado verbalmente.
Según sea un alquiler de vivienda habitual, de temporada, de local de negocio, será de aplicación una u otra normativa por lo que los contratos serán distintos, cada uno con sus peculiaridades.
La diferencia entre un contrato de vivienda habitual y uno temporal o de temporada, no reside en plazo acordado sino en la voluntad del arrendatario de fijar en la vivienda su residencia habitual. Puede existir un contrato de vivienda habitual por seis meses si el inquilino realmente reside allí con su familia por traslado, y puede igualmente existir un contrato temporal por dos años si por ejemplo el inquilino tiene otra residencia habitual con su familia en otro lugar y está en esta vivienda de paso o por temporadas.
Hay una creencia errónea en este sentido y algunos propietarios por miedo a alquilar por un plazo mínimo de cinco años (que es el estipulado para vivienda habitual) redactan un contrato temporal por once meses. En estos casos si el inquilino quiere permanecer en la vivienda por un mínimo de cinco años, puede solicitarlo judicialmente siempre que demuestre que ambas partes conocían la voluntad del inquilino de fijar en el inmueble su residencia habitual independientemente del plazo contractual pactado. Mucho cuidado con esto.
Esto es así ya que la ley es históricamente más “protectora” con los alquileres de vivienda habitual que con otro tipo de alquileres para evitar los abusos por parte de los arrendadores.
En las siguientes entradas iré analizando uno a uno los distintos tipos de contratos y aportaré algunos modelos de contrato de cada uno.

Fuente: Rentalandia

domingo, 28 de noviembre de 2010

Casas de famosos: La Neverland de Michael Jackson

Cubriendo una superficie de 280 acres, esta hermosa e imponente mansíon ubicada en los valles de Santa Ynes ( Estados Unidos) es lo que por mucho tiempo Micheal Jackson convirtió en su lugar para vivir pero sobre todo en su propio parque de diversiones.
clip_image001

La casa principal donde habita Michael Jackson cuenta entre 25 a 33 habitaciones en total. Su construcción es muy típica de los ranchos del  lugar, y aunque parte de su aspecto exterior no se han reformado, el interior sí y al mejor estilo de su habitante.
clip_image001[6]
El increible lugar cuenta con un cine de 40 butacas reclinables tapizadas en terciopelo rojo y alfombras de color bordó cuadrillé. Al ingresar al mismo hay un mostrador con golosinas y gaseosas gratuitas y un Oscar gigante. Aclaremos que es cine está en otra casa dentro de Neverland,. la misma que posee además un teatro en donde Michael actuaba junto a reconocidos artistas. A los costados hay dos salas vidriadas, cada una con una camilla para que los niños muy enfermos puedan ubicarse y ver cómodos sus películas favoritas.
neverland114
Alrededor de 40 jardineros son necesarios para mantener vivas a las más de 120.000 flores del inmenso jardín que conecta directamente al parque de diversiones.A un costado del jardín se encuentra una piscina de natación bastante amplia con un trampolin como se puede apreciar en la fotografía abajo. La zona se encuentra a resguardo con una zona arbolada.
neverland34
 
Hay tantas cosas para recalcar de esta propiedad que no entrarían en un solo posteo, sin embargo creo oportuno detallar los increíbles lagos de Neverland. El lago principal cuenta con dos fuentes de agua en su centro. En el medio se encuentra una pequeña isla a la cual se puede llegar utilizando una moto jet sky o bien un transbordador a pedal en forma de cisne. En este islote, muchas veces Michael se sienta para meditar.
neverland96
neverland21
Para concluir, no olvidemos que además encontramos aquí un inmenso parque de diversiones con montañas rusas, el dormitorio de Michael de mas de 50 metros cuadrados con una pantalla de tv de 50 pulgadas, 8 hidromasajes distribuidos entre las distintas casad que conforman Neverland y muchos lujos más.
neverland121
Se sabe que Neverland ya no pertenece a Michael Jackson, o al menos actualmente  está deshabitada gracias al poderoso juicio iniciado al cantante por abuso sexual que lo dejó prácticamente en la ruina y lo imposibilitó para mantener esta colosal propiedad.




Fuente: casasdefamosos.es

viernes, 26 de noviembre de 2010

¿Qué garantías pedir a nuestro futuro inquilino?

Aval Bancario
Llega un momento muy delicado al que debemos presta mucha atención. Todos estos consejos minimizan el riesgo de que alquilemos nuestro inmueble a alguien que después no nos pague con el consiguiente costo económico de un proceso judicial y lo dilatado en el tiempo del mismo. La fianza legal de un mes de renta no nos cubriría prácticamente nada ante un eventual impago y daños en la vivienda.
Una vez dados todos los pasos previos, el potencial inquilino nos comunica que le interesa nuestro inmueble. Es en este momento donde debemos decidir si a nosotros nos interesa o no este inquilino. Para ello debemos valorar la información que nos dio al visitar la vivienda tales como situación familiar, cuántos son de familia, para cuanto tiempo quiere el inmueble, ect. Muchos de los datos anteriores deberán ser comprobado con documentación que debe aportarnos: DNI, copia de la nómina. Si dudamos de la veracidad de la nómina no dudes en llamar a la empresa para comprobar si trabaja o no en la misma (las nóminas son fáciles de falsificar).
Si el inquilino viene de otra vivienda puedes pedirle que aporte referencia del antiguo casero.
En caso de ser empresa debes pedir a través de páginas de información comercial como axesor.es, iberinform.es, o cualquier otra u informe sobre la situación económica de la misma. Pide también las escrituras donde consta la persona apoderada para firmar el contrato.
Es recomendable que además de la garantía personal del inquilino exijas unas garantías extras. Básicamente son : un aval personal o un aval bancario o un seguro.
El aval personal consiste en que una persona de confianza del inquilino haga de fiador del contrato con su firma, de forma que en caso de incumplimiento (no pago) puedas ir contra él para cobrar la deuda. Deberás exigir del fiador la misma documentación que le pediste al inquilino y comprobar la misma para valorar su solvencia. Este aval tiene la ventaja de no suponer un costo ni para el arrendatario, ni para el fiador, ni para el arrendador. La desventaja es que para que una persona haga de fiador para otra debe tener plena confianza en la misma ya que el impago del inquilino tiene graves consecuencias para el fiador.
El aval bancario consiste en que el banco en caso de incumplimiento se hace cargo de la deuda hasta lo que se ha comprometido (normalmente se pide aval por un año). El banco para ello te pedirá: garantía personal, pignorar el dinero u otros bienes (acciones, fondos de inversión), aval de terceras personas. Respecto al coste, los avales tiene un coste de formalizacion (una comison de estudio) y un coste trimestral por riesgo, ambos por el saldo que avalas. Por las garantías que hay que aportar y por el costo del mismo hay muchos inquilinos que desisten de aportarlo y buscan otro casero menos exigente. existe además el problema de que el inquilino no renueve el aval ( ver esta consulta jurídica )
Últimamente están saliendo algunos seguros que protegen en casos de impago, pero que al igual que el aval tienen un costo que si queremos repercutir en el inquilino lo pueden “espantar”.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER 

Fuente: RENTALANDIA

jueves, 25 de noviembre de 2010

El precio de la vivienda en alquiler en España se estabiliza en octubre

La compraventa de viviendas de segunda mano creció en septiembre un 1,9% en tasa interanual.


El precio de la vivienda en alquiler en España se estabiliza en octubre  (Imagen: EP)

  • Se sitúa en 8,16 euros por metro cuadrado al mes.
  • En lo que da de 2010 se ha reducido un 4,2%.
  • Cataluña registra un incremento del 0,3% y Madrid desciende un 0,2%
El precio medio de la vivienda en alquiler en España se sitúa en octubre en 8,16 euros por metro cuadrado al mes, lo que supone una frenada de la caída de los precios ya que, respecto al valor medio de septiembre, la variación registrada es igual a 0%.
En lo que llevamos de año, según los últimos datos analizados por el portal inmobiliario fotocasa.es, el precio del alquiler en España se ha reducido un 4,2%.

Canarias, Aragón, Cataluña y Castilla y León son las únicas Comunidades Autónomas que registran incrementos en sus precios en el último mes. En este sentido, en octubre la vivienda en alquiler en Canarias sube un 0,7%, en Aragón un 0,4%, en Cataluña un 0,3% y en Castilla y León un 0,1%.
Canarias, Aragón, Cataluña y Castilla y León son las únicas comunidades que registran incrementos en sus precios En Extremadura el precio de los alquileres se mantiene sin variaciones (0,0%) y en el resto de zonas el precio medio de la vivienda en alquiler desciende entre un -0,2% de Madrid y un -1,8% de La Rioja.

País Vasco (11,07 €/m2 al mes), Madrid (10,67 €/m2 al mes), Cataluña (10,15 €/m2 al mes), Baleares (8,10 €/m2 al mes) y Navarra (8,10 €/m2 al mes) continúan siendo en octubre las comunidades más caras para alquilar una vivienda.
Mientras que en el lado contrario, Extremadura (4,96 €/m2 al mes), Castilla-La Mancha (4,96 €/m2 al mes), Murcia (4,96 €/m2 al mes), la Comunidad Valenciana (4,96 €/m2 al mes) y Galicia (4,96 €/m2 al mes) son las CC. AA. con el metro cuadrado de vivienda en alquiler más económico de España.

El alquiler sube en el 32% de los municipios

En el análisis por ciudades, destaca que el 32% de los municipios analizados registra crecimientos en el precio de la vivienda en alquiler. En concreto, en 53 de los 165 analizados, el precio sube. Los municipios con mayor crecimiento son Arucas (Las Palmas) y Granadilla de Abona (Tenerife) ambos con un 5,5% y un precio medio de 6,22 €/m2 al mes y 5,93 €/m2 al mes, respectivamente.


Fuente: 20minutos

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Cuidado con las facturas de Emasesa (Aguas de Sevilla)

Desde el pasado desde  1 de Enero de 2010 las facturas de agua se facturan en función del consumo y del número de personas empadronadas en cada vivienda. Las nuevas tarifas se cobran de la siguiente manera: los primeros 4 metros cúbicos por persona y mes se cobran a 0,4690 € /m3, a partir de ahí se cobran dos tramos más a 0,7930 €/m3 y un tercero a 1,5080 €/m3, es decir triplicando el importe “bonificado” de 4 m3/persona/mes. En cuanto a la depuración pasa igual, se cobra 0,2530 €/m3 el primer tramo y 0,3770 y 07166 €/m3 los siguientes.
La consecuencia de todo esto es que cuantas más personas hayan empadronadas en nuestra vivienda más barata (hasta una tercera parte) nos saldrá la factura de agua. En algunos casos la propia Emasesa y siempre que se lo hayamos autorizado, cruza datos con el padrón municipal y te cobra en función de ello, pero en otros muchos te aplica por defecto una persona por vivienda con lo que la factura se dispara.
Mira en la última factura que te haya llegado y mira cuantas personas aparecen (en la parte delantera donde pone “datos del contrato” dice “Nº habitantes”). Si el número es inferior al real debes pedir al ayuntamiento un certificado de empadronamiento colectivo de tu vivienda y aportarlo a Emasesa en C/ Escuelas Pías.
Si hay personas residiendo en tu vivienda que no estén empadronadas haz que se empadronen ya que a la larga lo notarás, y mucho, en tu bolsillo.

Fuente: RENTALANDIA

martes, 23 de noviembre de 2010

Un tercio de los demandantes de vivienda en Andalucía prefiere alquilar a comprar

Andalucía. Apenas 1.000 pisos vendidos del stock existente y numerosas promociones de los Ayuntamientos que quedan sin cubrir van a forzar a la Junta de Andalucía a modificar el plan inicial del Pacto Andaluz de Vivienda firmado en 2007, que preveía la construcción de 300.000 pisos protegidos en diez años de acuerdo con las entonces proyecciones de demanda residencial fijadas por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA).

Aunque se mantiene el objetivo de facilitar una vivienda protegida a los sectores sociales que no pueden adquirir una de precio libre, “haremos las viviendas que haga falta hacer, pero sabiendo que son las que se necesitan”, ha indicado la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, tras admitir la necesidad de revisar los objetivos.

A tenor de las demandas registradas, un tercio de los 30.000 solicitantes de vivienda protegida se decanta por comprar, mientras que los dos tercios restantes prefieren alquiler, aunque se eleva al 43% los que sí estarían conformes con disponer de una opción futura de compra.

Ante esta situación, la Junta ha reconocido lo erróneo de las estimaciones iniciales. “Las expectativas que había se están rebajando algo”, ha considerado Cruz, por lo que un mejor conocimiento de los perfiles de los demandantes “nos permitirá adaptarnos a las necesidades, pero siempre teniendo claro que hay un plan que nos da el modelo, la estructura y que establece unas reglas de juego claras”, ha puntualizado la titular andaluza de Obras Públicas y Vivienda.

De esas 30.000 primeras solicitudes casi 20.000 se inclinan por el alquiler, y 13.000 de éstas admiten la posibilidad de acogerse a la modalidad de opción a compra siempre que se descuente del precio final todo el dinero abonado en concepto de alquiler.

Aplicación informática

 La Consejería de Obras Públicas y Vivienda puso el pasado mes de septiembre a disposición de los ayuntamientos la última fase de la herramienta informática creada para gestionar los registros municipales de demandantes de VPO, con la que pueden adjudicar los inmuebles entre los ciudadanos inscritos en las bases de datos.

Gracias a la aplicación informática es posible cruzar datos de distintas administraciones (el Ministerio del Interior, Hacienda, el Catastro, etc.) para comprobar que el aspirante a tener una VPO cumple efectivamente los requisitos. De igual modo, permite la tramitación telemática de las solicitudes de inclusión en el registro y el envío de mensajes de texto a los ciudadanos, indicándoles si tienen que renovar su inscripción -que tiene una validez de tres años prorrogables- o si han resultado adjudicatarios de una vivienda protegida.

Con la configuración de un único programa informático para el conjunto de los municipios, se logra homogeneizar los criterios y se facilita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda disponer de una gran base de datos común. Esto hace posible cotejar la información de todos los registros y detectar posibles irregularidades, como, por ejemplo, la inscripción de una persona en más de tres registros, número máximo permitido por la normativa que lo regula.
 
 
 
Fuente: inmodiario

lunes, 22 de noviembre de 2010

Recibir llamadas y enseñar el inmueble.

En cuanto tengas el inmueble anunciado y siempre que esté a un precio razonable comenzarás a recibir llamadas y e-mails para preguntarte por el mismo. Intenta ser amable y aportar toda la información necesaria sobre él.
Del total de todas las llamadas recibidas algunos querrán ver físicamente la vivienda por lo que tendrás que estar preparado y tener tiempo suficiente para ello. Si no dispones de tiempo busca alguien que pueda hacerlo como un familiar, un vecino, el portero. De ser posible procura enseñarlo en las horas centrales del día para que tenga una suficiente iluminación natural. Sube todas las persianas y si lleva un tiempo cerrado ventila un poco antes para que no huela a “cerrado”.
Intenta hacer ver al potencial inquilino todo lo bueno que pueda tener: orientación, luz, tranquilidad, ect y en caso de tener alguna pega ten preparado el contraataque: si es interior di que es más tranquilo…
Ahora también es el momento de valorar a nuestro posible inquilino: pregúntale a que se dedica, cuántos son de familia, si tiene nómina, y en general todos los datos posibles. Todos estos datos son generales. Si al final decide alquilarnos el inmueble tendremos que pedirle documentación y garantías, cosas que trataremos más adelante.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER


 Fuente: RENTALANDIA

sábado, 20 de noviembre de 2010

Casas de famosos: David Villa

"El Guaje" ya tiene casa en Barcelona




DAVID VILLA COMPRA 2 ÁTICOS DE LUJO POR 6,5 MILLONES DE EUROS




David Villa
Siendo el máximo goleador en el mundial de Sudáfrica y el fichaje estrella del verano. David Villa comienza una nueva etapa en su carrera deportiva de mano del F.C Barcelona. Y para ello, ha tenido que fijar su residencia en la ciudad condal.

"El Guaje" ha comprado dos maravilloso áticos, de 252 m2 más una terraza de 105 m2 cada uno, que ha unido para ganar mucho más espacio.
Plano de la casaEn total, el pichichi de la última temporada, dispondrá de más de 500 m2, de diez baños y ocho dormitorios; además de una enorme terraza con piscina. Este tímido asturiano no se ha olvidado de sus cochazos y ha comprado también 8 plazas de garaje.
Pero Villa ha tenido muy en cuenta su fantástica ubicación, en el barrio de Pedralbes, ya que no tendrá que madrugar porque la finca está situada en la calle Cavallers a tan solo 5 minutos del Camp Nou.






Fuente: elpais

viernes, 19 de noviembre de 2010

CONSULTAS JURIDICAS: ACTUALIZACION RENTA

Nueva consulta jurídica a cargo de Jesús Blanco Charlo del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.
Esta semana  tratamos:

¿TIENEN EFECTOS RETRACTIVOS LAS ACTUALIZACIONES DE RENTA CON EL IPC Y LOS GASTOS? ¿EN FUTURAS ACTUALIZACIONES SE ACUMULAN LOS ÍNDICES NO ACTUALIZADOS?


CONSULTA PLANTEADA: Contrato de arrendamiento de vivienda desde abril de 2005. En dicho contrato se pactaron unos gastos y una renta que no se ha actualizado durante estos años.
En el contrato se dice que se aplicará la revisión de la renta pero no dice nada que se tenga derecho a cobrar los atrasos. El inquilino se niega a pagar estos atrasos alegando que no pueden cobrarse ya que no figura en el contrato.
¿Se le puede reclamar estos atrasos de los últimos 5 años? (tanto actualización de la renta como gastos de la finca) ¿De qué manera se le podrían reclamar? 
Solución:
 
Tiene declarada una reiterada jurisprudencia que, aunque procede la actualización de la renta cuando no se ha aplicado durante un periodo de tiempo, no sería admisible jurídicamente una aplicación con efectos retroactivos, en el sentido de pretender cobrar lo que hubiera correspondido en el caso de haberse efectuado en su debido momento, pero sí se puede hacer con posterioridad y con efectos económicos desde el mes siguiente a la notificación, aplicando todos los índices del periodo no actualizado.
A título de ejemplo, señala la SAP Huelva de 5 junio 2001 • SAP Huelva de 5 junio 2001
Confirma la AP la sentencia de primera instancia que estimó la demanda sobre fijación de renta desestimando la pretensión referente a la reclamación de rentas. La Sala, rechazada la excepción de falta de motivación en cuanto que lo que se está alegando es una especie de incongruencia omisiva inexistente al haberse resuelto todos los puntos del litigio, en cuanto al fondo de la cuestión señala que el recurso se ha limitado a abundar sobre la excepción de prescripción, que no tiene lugar porque el arrendador no ha renunciado a la facultad de actualizar., que “de conformidad con el contenido de esta cláusula, el derecho que reconoce al arrendador se mantiene vigente mientras que no se cumpla el plazo de prescripción de 15 años, porque no existe renuncia a esa facultad de actualizar, mientras que no decae por el transcurso de tal plazo. Si el arrendador ha dejado transcurrir el tiempo, y no ha exigido el pago de las rentas actualizadas, la imposibilidad de su exigencia en un momento posterior -que es otra cuestión- en su caso beneficiaría al arrendatario. Pero aquel mantiene su facultad actualizadora como mecanismo tendente a garantizar y en la medida de lo posible, la equivalencia de prestaciones, que queda necesariamente erosionada en contratos de larga duración como es el caso, y como consecuencia de la paulatina depreciación del dinero. Así lo ha entendido la jurisprudencia. 
• STS Sala 1ª de 9 marzo 1988
El supuesto error de hecho denunciado en el último de los motivos del recurso, primero que, dada su naturaleza, debe ser objeto de examen, es inestimable en este trámite, ya que no integra un propio motivo de casación, ni se articula, procesalmente, como tal como luego se expondrá, toda vez que si según el propio recurrente se trata de "errores de cálculo" éstos pudieron, en su momento ser objeto de la oportuna declaración o remediables a través de la norma del art. 363 LEC e incluso en base de ejecución de sentencia, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial.El criterio interpretativo más arriba expuesto, en cuanto comporta alteración del método para la fijación de la cuantía de la mercad debida a la parte demandante hasta enero 1983 y del montante actualizado de la renta a exigir de los arrendatarios por la misma parte en los períodos -quinquenales o bianuales según el contrato de que se trate- vencidos en la fecha de la presentación de la demanda, lleva consigo la realización de las oportunas operaciones que materialicen los principios expuestos, las que, al faltar términos hábiles en este trámite, han de ser diferidas a la fase de ejecución de sentencia, decisión para la que, procesalmente da pie, la expresa postulación en tal sentido de la parte actora recurrente suplicando alternativamente en el escrito de formalización la fijación. "En período de ejecución de sentencia, de las cantidades e intereses que resulten justas y debidas por la parte demandada por consecuencia de las liquidaciones correspondientes a tenor de los índices que resultan probados y tomando en cuenta todos los de cada período quinquenio en los tres primeros contratos y bienio en el último, en los porcentajes establecidos en las normas limitativas del 80 ó 90% en los años en que así proceda".
• STS Sala 1ª de 21 marzo 1995
Versa el proceso sobre la determinación del alcance de la cláusula fijada en contrato de arrendamiento de local de negocio. El recurrente denuncia la infracción de los arts. 1255 y 7 CC. Según la Sala, independientemente de que exista por parte del arrendador una voluntaria dejación de su facultad de elevación de la renta en un periodo determinado, la situación de abandono del derecho así producido, sólo es predicable respecto de la renta de ese concreto período, mas no en lo que atañe al coeficiente de elevación correspondiente, que permanece vivo y ha de contar en el momento en que el arrendador decida ejercitar el derecho a la actualización de la renta convenida. No se debe confundir la efectiva elevación de renta con el montante del coeficiente de elevación a aplicar, el cual ha de ser tomado en toda su extensión desde que la última elevación tuvo lugar.

Así pues procede la actualización teniendo presente los índices que no se aplicaron desde un principio, pero lo que no cabe es reclamar retroactivamente la diferencia correspondiente a las rentas devengadas en los años en que no se practicó la actualización.


Fuente: RENTALANDIA

jueves, 18 de noviembre de 2010

Casero busca inquilino con trabajo fijo

      Los caseros optan de forma mayoritaria (49%) por inquilinos con contratos laborales indefinidos cuando tienen que escoger entre diferentes candidatos. Aunque la variedad de requisitos que exigen para asegurar la seriedad y solvencia de sus inquilinos es muy variada.

     El aval bancario es también una fórmula adoptada por muchos propietarios (35%), mientras que son menos los que se deciden por el seguro de alquiler (9%) o aval personal (8%).





Fuente: enalquiler

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Cómo publicar un buen anuncio para nuestro inmueble

Llegó el momento de poner nuestro inmueble en el “escaparate”. Como todo el mundo sabe no es lo mismo el escaparate de una tienda situada en la mejor calle y con más tránsito de personas, que un local situado en una zona periférica donde casi nadie pasea por la calle. Lo mismo ocurre con las páginas especializadas en anuncios: escoge las más visitadas y más conocidas para anunciar tu inmueble.
A la hora de redactar el texto del anuncio intenta dar la mayor cantidad de datos posibles ya que de lo contrario recibirás llamadas innecesarias sólo para pedirte esos datos. Intenta utilizar epítetos que resalten las características del inmueble: precioso piso, luminoso ático, amplia plaza de garaje, ect, y sobre todo saca ese “escaparatista” que hay en tu interior y expón tu “producto” lo mejor que puedas.
En cuanto a las fotos, pon todas las que puedas utilizando como principal la más llamativa y que pueda distinguir tu inmueble de los demás.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER 

Fuente: RENTALANDIA

martes, 16 de noviembre de 2010

IPC OCTUBRE 2010: 2,30%

En esta sección incluiremos los IPC que se vayan publicando por el Instituto Nacional de Estadística y que nos servirá para actualizar las rentas de nuestro contrato de alquiler.

IPC OCTUBRE 2010  2,30%
Continua la subida del IPC pasando del 2,10% del pasado mes al 2,30% actual. En el interanual pasamos del 0,3% de octubre del 2009 al 2,30% de este año con lo que la subida interanual se suaviza con respecto al mes pasado.

Próximamente publicaremos los modelos para hacer la revisión de los contratos de alquiler.
En el siguiente enlace puedes acceder a los datos del Instituto Nacional de Estadística, e imprimir la pagina para adjuntarla a la notificación de revisión de renta que hay que hacer al inquilino con un mes de antelación al vencimiento del contrato:

Fuente: RENTALANDIA

lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Alquilo mi inmueble con agencia o directamente?

Una vez tenemos nuestra casa a punto para alquilarla debemos decidir si queremos hacerlo nosotros directamente o hacerlo a través de una agencia inmobiliaria.
                La ventaja de hacerlo a través de un profesional inmobiliario o una agencia es que se encargan de todo: valorar el inmueble, anunciarlo, enseñarlo, hacer el “papeleo”, ect. Para personas con poco tiempo es una opción muy válida. El contrapunto es que lógicamente eso tiene un costo para el arrendador y que suele estar en torno al 5% de la renta anual. Elige una agencia de tu confianza ya que recibirás multitud de llamadas de ellas en cuanto pongas un anuncio o un cartel y pacta desde un primer momento sus honorarios para el caso de que la operación se haga a través de ellos, si no, no estás obligado a pagar nada. No pactes exclusiva con ninguna de ellas, cuidado con lo que firmas.
Si decides alquilarlo directamente estás de suerte: en RENTALANDIA encontrarás consejos para todo, desde cómo hacer fotos o poner un anuncio, a cuestiones legales, contratos, ect.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER


Fuente: RENTALANDIA

domingo, 14 de noviembre de 2010

Casas de famosos: Bill Gates

Inauguramos nueva sección de CASAS DE FAMOSOS con la de Bill Gates.

Bill Gates ocupa desde más una década la primera posición en el ránking de las personas más ricas del planeta, con una fortuna personal de 50.000 millones de dólares. Tener esos ahorrillos le ha permitido destinar 28.800 millones de dólares a la fundación que lleva su nombre y aún así poder disfrutar de algunos lujos que el común de los mortales ni siquiera podría soñar.
Sin ir más lejos, Gates tiene una "modesta" mansión de 4600 metros cuadrados y 2 hectáreas de terreno situada a orillas del Lago Washington cuyo valor asciende a la nada despreciable cifra de 125 millones de dólares. Además de las estancias habituales, dispone de piscina climatizada, salón de conferencias, gimnasio, biblioteca, pista de tenis, sala de cine y hasta de un estuario artificial. En este croquis puede observarse la disposición del conjunto:
Croquis de la Casa de Bill Gates
Aunque gran parte del edificio se encuentra bajo la colina y, por tanto, no se puede observar a través de las fotografías aéreas, aquí tenéis unas cuantas imágenes que he ido recopilando de Internet y que dan fe de la magnitud de la construcción:
Croquis de la Casa de Bill Gates
Croquis de la Casa de Bill Gates
Croquis de la Casa de Bill Gates
Esta imagen corresponde a un momento en el que el edificio aún no estaba finalizado:
Croquis de la Casa de Bill Gates
La fotografía siguiente la he tomado con el servicio Virtual Earth de la propia Microsoft:
Casa de Bill Gates
Algunas curiosidades más asociadas a esta fastuosa mansión:
  • El edificio es de color rojo
  • Las obras se prolongaron 7 largos años, de 1988 a 1995
  • En su construcción trabajaron más de 300 personas, 104 de ellas electricistas
  • Los invitados reciben a la entrada del recinto un microchip que se encarga de adecuar la temperatura y la humedad de cada una de las habitaciones y estancias al gusto de los ilustres inquilinos
  • El cableado de toda la mansión alcanza los 83 kilómetros
  • El garaje particular de Bill Gates tiene capacidad para 4 coches




Fuente: abadiadigital

sábado, 13 de noviembre de 2010

Más de la mitad de los alquileres de vivienda en España son sumergidos

El 59% de los alquileres de vivienda en Catalunya son sumergidos, lo que se traduce en 312.781 arrendamientos no
declarados, un 4% más que la media del conjunto de España, según un informe de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que sitúa a Catalunya como la comunidad autónoma que más defrauda en este ámbito, hasta 855 millones anuales.

El informe revela que el Plan de Fraude sólo consiguió resultados "medianamente aceptables" en 2008, ya que se contabilizaron 26.456 nuevos declarantes de alquileres, pero se registraron 24.615 arrendamientos sumergidos más en comparación con 2007, siendo Catalunya la comunidad que más ha aumentado este volumen.

Los técnicos opinan que los alquileres que sí se han declarado ha sido por los 135.081 inquilinos catalanes que utilizaron por primera vez en 2008 la nueva deducción del 10,05% por alquiler de vivienda habitual, y por los propietarios que se beneficiaron de la reducción del 100% en las rentas percibidas sin pago de impuestos.

Gestha ha atribuido estos datos al retraso de dos años en la aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal --que propone desde 2010 la obligación de las compañías eléctricas de facilitar el consumo de los inmuebles y la identidad de los titulares del contrato de suministro, así como la referencia catastral y su localización--, y a la tardanza de dos años más para su entrada en vigor.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, los arrendatarios son personas que cambiaron de vivienda y alquilan la nueva para pagar la hipoteca de la vivienda nueva o pensionistas que ven en el alquiler un complemento a su retribución. Mollinedo ha cuestionado que la Agencia Tributaria estatal sea capaz de luchar contra los paraísos fiscales y el fraude de grandes fortunas si "no es capaz de erradicar otros fraudes más sencillos".






Fuente: urbanoticias

viernes, 12 de noviembre de 2010

Cristiano Ronaldo pasa del alquiler a la compra

 El futbolista estrella del Real Madrid Cristiano Ronaldo ha dejado de ser inquilino para pasar a ser propietario. El deportista ha adquirido en régimen de alquiler con opción a compra un chalé de la madrileña urbanización La Finca, donde vive desde verano de 2009. La operación de compraventa ha ascendido a casi cinco millones de euros, según publica El Mundo.

Cristiano Ronaldo 


El delantero del Real Madrid ha pagado unos 4,9 millones de euros por su inmueble de planta baja, lo que 2,3 millones menos de los que pagó su compañero Kaká por su casa, también en La Finca, pero ésta de dos plantas. Además, Cristiano Ronaldo al efectuar la compra dentro del primer año de alquiler, ha podido descontar del precio el 100% de las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento de los meses que ha estado como inquilino, cuya renta ascendía a 12.000 euros mensuales. Un alquiler inferior al que paga su entrenador y vecino, José Mourinho, cuyo alquiler asciende a 20.000 euros mensuales.

La mansión de CR7 consta de 950 metros cuadrados construidos sobre una parcela de unos 4.500 m². Además, el inmueble, está calificado como de 'clase media' por expertos inmobiliarios en La Finca.

Inicialmente la vivienda disponía de cinco dormitorios en suite, aunque tras la remodelación del estudio de arquitectura A-cero dirigido por Joaquín Torres actualmente la distribución podría ser diferente.

La venta del inmueble se ha cerrado a través de la Inmobiliaria Gilmar, empresa especializada en venta y alquiler de viviendas de lujo. 





Fuente: fotocasa

jueves, 11 de noviembre de 2010

COMO HACER FOTOS ATRACTIVAS DE NUESTRO INMUEBLE


El hacer unas buenas fotos para insertarlas en nuestros anuncios en internet es algo hoy por hoy imprescindible. Un anuncio con unas fotos atractivas es garantía de éxito y a buen seguro incrementará el número de visitas a nuestro inmueble y por consiguiente las posibilidades de alquilarlo.
Debemos fotografiar: Fachadas exterior, salón, cocina, dormitorios, baños, terrazas, zonas comunes, portal, etc.
Cuantas más fotos mejor.
Se suele poner la foto de fachada como principal, pero si tu inmueble tiene alguna característica especial que lo distinga puede ser esa: buenas vistas, amplia terraza, zonas verdes o piscina.
En cuanto a las fotos algunos consejos:
-Hazlas, sobre todo, las de exterior, un día soleado.
-En las habitaciones, sobre todo las más pequeñas, utiliza un gran angular. Si no lo tienes sitúate en una esquina de la habitación para abarcar más en la foto.
-Cuidado con los contraluces: si hacemos una foto de una habitación con una ventana al fondo, cierra las cortinas y utiliza el flash.
-Enciende las luces para las fotos aunque sea de día.
-Ordena bien las habitaciones a fotografiar: recoge los “cacharros” de cocina, haz las camas, cierra el wc…
-No fotografíes personas.
-Si hay poca luz utiliza un trípode para que las fotos no salgan movidas.
-Si puedes y sabes utiliza algún programa de retoque fotográfico para mejorar las fotos.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER
Fuente: RENTALANDIA

miércoles, 10 de noviembre de 2010

PREPARACIÓN DEL INMUEBLE

Una vez decididos a alquilar nuestro inmueble y conocido su valor, debemos prepararlo. Nuestro inmueble es nuestro “producto” que vamos a poner en un “escaparate” en forma de anuncios en webs especializadas, prensa convencional, carteles o referencia a amigos y conocidos.
Igual que un comercio no expondría su mercancía en un escaparate sucia ni desordenada, tendremos que preparar nuestro inmueble: arreglar desperfectos, pintura si fuese necesario, limpieza, y en general hacerlo atractivo ante el potencial inquilino. En definitiva PON TU CASA GUAPA.
          Es preferible realizar las reparaciones necesarias del inmueble antes de que se alquile ya que una vez entre el inquilino es más complicado ya sea una vivienda o un comercio, por lo que conviene hacer un repaso exhaustivo de las instalaciones y en su caso de mobiliario y electrodomésticos.

Resuelve todas tus dudas sobre alquiler en nuestra GUIA DE ALQUILER
 Fuente: RENTALANDIA

Leopoldo Abadía: "si tienes piso alquílalo, porque es posible que no quieran comprártelo"


Leopoldo Abadía, profesor y escritor sobre la crisis económica actual, señala que es "imposible" saber cuánto será necesario esperar para poder vender una casa. por ello recomienda ponerla de alquiler "porque el problema no es que no puedas venderla al precio que quieras, es que la gente no compra. con lo que es posible que nadie la quiera"
Abadía defiende que alquilar un piso no es “tirar el dinero”, como muchos opinan. ve su lado positivo al afirmar que si mañana, por cualquier cosa, estás sin trabajo, no tienes hipoteca. “en alemania me cuenta un tío mío que nadie compra pisos, que todo el mundo es inquilino de bien y que somos unos catetos. probablemente, seamos unos ingenuos que hemos pensado que somos ricos y, más bien, somos pobres”, sentencia
el escritor explica que antiguamente los caprichos eran algo anecdótico en la vida familiar y que un sueldo se estiraba más “y no nos fue tan mal”, señala.



Fuente: eladelantado.com

martes, 9 de noviembre de 2010

CONSULTAS JURÍDICAS: REPARACIONES EN LOCALES COMERCIALES

Inauguramos sección de consultas jurídicas con el siempre controvertido tema de las reparaciones en el inmueble arrendado. En este caso se trata de un local comercial.
La consulta jurídica corre a cargo de Jesús Blanco Charlo del bufete www.blanco-abogados.es especializado en derecho inmobiliario.

En un contrato de arrendamiento de local de negocio se contiene la siguiente
cláusula:

"OBRAS. El local comercial que se arrienda mediante este documento, se
encuentra en perfectas condiciones y así lo reconoce la parte arrendataria
comprometiéndose a mantenerlo en las mismas condiciones que en el día de hoy
se encuentra, quedando prohibido, el ejecutar obras de cualquier índole, sin
previo consentimiento de la propiedad, autorización que en todo caso será
otorgada por escrito.
En caso de que se efectúen obras con el correspondiente permiso de la
propiedad, estas quedarán en beneficio del local sin que exista ningún tipo
de indemnización por parte de la parte arrendadora".
Debido a dos fugas de agua en la tubería que suministra al termo del que
está dotado el local (dedicado a peluquería) no se dispone de agua caliente,
y se producen daños en el suelo y paredes del local.
Se informa al propietario, y éste se desentiende del problema. El inquilino
busca un fontanero y le informa de ello al propietario, quien le contesta
que no quiere saber nada más del asunto, y que haga lo que quiera.

El propietario se niega a pagar la factura de fontanero y albañiles, que
supera los 1.500 euros, alegando que según el contrato, él no tiene que
pagar nada.

Fuente: rentalandia
¿Puede negarse el propietario a pagar la reparación y los daños causados en
base al contenido de dicha estipulación?
Solución
A nuestro juicio, la citada cláusula debe interpretarse restrictivamente,
porque está delimitando las obligaciones de una parte, de tal forma que no
cabe interpretación extensiva a otros supuestos semejantes. Ello significa
que la citada cláusula no estaría haciendo referencia a las obras de
naturaleza extraordinaria, sino a los meramente ordinarios derivados del uso
y desgaste normal. Así, la reparación en cuestión sería una obra
extraordinaria que debe asumir el propietario.

Por la remisión que el Artículo.30 LAU realiza al Artículo.21.1 LAU, éste dispone lo siguiente:
 “El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el
deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor
de lo dispuesto en los artículos 1.563 , 1.564 y 21.1 del Código Civil”.

En nuestra opinión, el propietario no puede negarse a pagar la reparación y
los daños causados en base al contenido de dicha estipulación, pues la
avería ha supuestos que el local careciese de las condiciones necesarias
para servir al uso convenido, y por tanto, que no se haya poseído destinar a
su objeto o finalidad en perjuicio del arrendatario.

Fuente: RENTALANDIA

lunes, 8 de noviembre de 2010

IPC SEPTIEMBRE 2010 2,10%


En esta sección incluiremos los IPC que se vayan publicando por el Instituto Nacional de Estadística y que nos servirá para actualizar las rentas de nuestro contrato de alquiler.

IPC SEPTIEMBRE 2010  2,10%

El mes de septiembre confirmó la tendencia al alza del citado índice ya que hemos pasado del -1,00%  de septiembre de 2009 al 2,10 % de septiembre de 2010.
Próximamente publicaremos los modelos para hacer la revisión de los contratos de alquiler.
En el siguiente enlace puedes acceder a los datos del Instituto Nacional de Estadística, e imprimir la pagina para adjuntarla a la notificación de revisión de renta que hay que hacer al inquilino con un mes de antelación al vencimiento del contrato:

Fuente: RENTALANDIA