En un juicio por desahucio el arrendatario enervó la acción y fue condenado en costas. Unos meses después voluntariamente el arrendatario abandona el local, pero la arrendadora no le devuelve la fianza.
Las costas del desahucio ya han sido tasadas y se ha despachado ejecución, pero ¿sería posible pedir el embargo de dicha fianza en la referida ejecución?
Solución:
No sería necesaria la solicitud de embargo de dicha fianza en la referida ejecución.
La fundamentación legal habría que buscarla en lo dispuesto en los artículos 1195Artículo.1195 CC y 1196Artículo.1196 CC CC, que disponen lo siguiente:
“Tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1º) Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro;
2º) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado;
3º) Que las dos deudas estén vencidas;
4º) Que sean líquidas y exigibles; y
5º) Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor”.
Por lo demás, el artículo 1202Artículo.1202 CC CC dispone que “el efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores”.
En tal sentido, lo más adecuada es enviar un escrito al Juzgado que esté conociendo del asunto comunicando la reducción o extinción de la deuda por compensación, y que sea la otra parte, si no está de acuerdo, la que reclame judicialmente la devolución de la fianza.
Fuente: RENTALANDIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario