He alquilado mi vivienda habitual en el año 2010 (el piso es un bien ganancial) pero en el contrato figuro yo como arrendadora. Mi pregunta es si los ingresos del alquiler tenemos que declararlos al 50% y qué deducciones como propietarios tenemos derecho por alquilar la vivienda (esta casa está situada en la Comunidad Autónoma de Galicia).
El art. 11 de la Ley del IRPF dispone que los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Esta norma a su vez remite a las disposiciones en materia de régimen económico matrimonial. Por tanto, si en el caso planteado el inmueble en cuestión es de titularidad ganancial, los dos cónyuges deberán atribuirse los rendimientos que genere dicho inmueble por mitad cada uno de ellos.
En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, se admiten todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación), así como las cantidades destinadas a amortización. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y conservación y reparación no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Sobre el rendimiento neto que resulte podrá aplicarse el 50% de reducción (60% en 2011) al tratarse de un inmueble destinado a vivienda. La reducción se eleva al 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años (18 y 30 años para el 2011) y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador púbico de renta de efectos múltiples (IPREM 2010 y 2011 fijado en 7.455,14 euros).
Fuente: elmundo
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